miércoles, 26 de octubre de 2011

STJ confirmó sentencia de la Cámara Criminal de Bariloche que condenó a policías acusados de vejaciones y lesiones graves

El Superior Tribunal de Justicia declaró rechazó mediante Sentencia Nº 213 del 24 de octubre último, el recurso extraordinario federal por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Álvarez Melinger en representación de Guillermo Miguel Funes condenado por la Cámara Primera en lo criminal de Bariloche por el lesiones graves.
Mediante sentencia Nº 98, del día 15 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió, en lo pertinente, condenar a Javier Quitrupan por el delito de vejaciones agravadas en actos de servicio y lesiones graves también agravadas (arts. 144 bis inc. 2 in fine, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 9 C.P. y 4 C.P.P.), con costas. Asimismo, condenó a Guillermo Miguel Funes a la pena de tres años de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.), con costas (art. 498 C.P.P.)

Contra lo decidido,  el Defensor Oficial de Guillermo Miguel Funes, Dr. Marcelo Álvarez Melinger, dedujo recurso de casación, cuya denegación por parte de la Cámara motivó la queja que fue rechazada por el STJ mediante sentencia Nº 221, del 2 de noviembre de 2009 que confirmó la sentencia del Tribunal de origen y contra esta decisión la defensa planteó el recurso extraordinario federal ahora rechazado.

Los Jueces explicaron en la sentencia, que “en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos procesales ajenos a la vía extraordinaria y tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios.”

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