El
Legislador Provincial de la CC-ARI y la Senadora Nacional del
Interbloque FAP-UNEN-CC-ARI elevaron el pedido de informes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia a cargo de la Ing. Laura Juárez “requiriendo
respuestas a varias inquietudes y dudas que genera la Planta de Uranio Enriquecido de Pilcaniyeu tras los anuncios oficiales de su puesta en marcha”, fundamentaron.
Al mismo tiempo, legisladores del Bloque de la Concertación también
acompañaron a Ocampos en la presentación realizada a través de la
Legislatura. Piden saber “las razones
por las cuales no se ha convocado a Audiencia Pública y de qué manera,
bajo qué marco legal y con qué tipo de controles ambientales se
transportará el uranio desde Cerro Solo (Chubut) hasta la mencionada
Planta”, entre algunos de los puntos.
En tanto la Senadora Nacional adelantó que pedirá informes a la Comisión Nacional de Energía Atómica.
“Puntualmente, se le pide a la funcionaria de la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia que indique
cuál es la autoridad ambiental que tiene a su cargo controlar la
aplicación de la normativa ambiental en el proyecto de enriquecimiento
de uranio a realizarse en el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu, qué organismo realizará los controles periódicos para garantizar los cuidados ambientales y con qué
recursos se cuenta para ello”, explicaron, requiriendo además que se responda “Cuál será la competencia de la Secretaría a su cargo”.
Además, tanto la Senadora Nacional como los parlamentarios quieren saber “qué organismos públicos han intervenido en la autorización ambiental para el emplazamiento del complejo en Pilcaniyeu; qué
organismo y/o empresa ha confeccionado el Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto de enriquecimiento de uranio del Complejo y qué actuaciones administrativas han sido realizadas desde esa Secretaría para autorizar el proyecto”.
Otro de los puntos plantea saber “si se
otorgó o se otorgará el permiso de uso de agua del río Pichileufu para el funcionamiento del complejo", pidiendo se conteste en caso de ser afirmativo, "cuál es el organismo involucrado en estos permisos y qué actuaciones se llevaron a cabo”.
Asimismo, piden que se fundamenten las razones
por las cuales no se ha convocado a Audiencia Pública por parte de la
autoridad ambiental provincial o, dado el caso, por parte de la
autoridad ambiental nacional en los términos de la Ley Provincial M 3266
y la Ley General del Ambiente (25675), respectivamente; pidiendo
explicaciones también, respecto a cuáles son las obligaciones ambientales que ha exigido la Secretaría a su cargo a la CNEA y qué tipo de residuos producirá esta planta de enriquecimiento de uranio y cómo se realizará la disposición de los mismos.
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