El
Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal
interpuesto por el doctor Alberto Riccheri, con el patrocinio letrado del doctor
Maximiliano Adolfo Rusconi, en representación de Susana Graciela
Freydoz.
La
sentencia cuenta con el voto rectro d ella Dra Adriana Zaratiegui y la adhesión
de los Jueces del STJ Dres. Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.
Al
momento de resolver, la Magistrada indicó que “el recurso se deduce en tiempo,
por la parte legitimada al efecto, contra la decisión definitiva del superior
tribunal de la causa en el orden local. Ahora bien, tal circunstancia no es
suficiente para la apertura de la vía intentada, en razón de que la parte no ha
dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el
marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la
instancia pretendida.”
Agregó
entre otras consideraciones que “aun cuando lo anterior permite la aplicación
del art. 11º de la acordada mencionada, advierto que el recurso también
desatiende lo exigido por el art. 3º de las reglas en cuestión, en tanto la
recurrente omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias
relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan
como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento
impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su
propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los
fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación
con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que
media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo
debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al
derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas (conf. inc.
e).”
“En
virtud de lo expuesto y en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la
admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada,
tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la
totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07
del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la
resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya
analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para
demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita
la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el
progreso de sus planteos”; señaló la Jueza del STJ.
“En
definitiva, consignó, los agravios esgrimidos no demuestran la cuestión federal
invocada ni las alegadas arbitrariedad y ausencia de fundamentación, tal como
correctamente sostiene el Fiscal General en su contestación de traslado, a la
que remito y considero parte de mi voto, en honor a la brevedad, por lo que
resulta aplicable el art. 11 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, ya
mencionado, que permite desestimar la apelación en la medida en que el
recurrente “… no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la
interposición del recurso…”.
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