miércoles, 13 de agosto de 2014

Comunicado Movimiento Evita

Compañeras y compañeros, no hay ninguna cuestión particular ni personal, ni se trata de las características del señor Bogado , en buena hora que sea una buena persona. Solo que la ley lo inhabilita a ocupar cargos en democracia a quienes lo hicieran en dictaduras (Art. 7 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro,  Ley 2431 Art. 83 y Ley 4780) específicamente en el Art 83 de la Ley Nº 2431.
Artículo 83 - De los candidatos. No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes están comprendidos en los alcances del artículo 72 de la presente. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7°, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Río Negro y sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades previstas al efecto por otras disposiciones aplicables, no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes están comprendidos en los alcances del artículo 1º de la Ley Provincial Nº 4780.

Para los torturadores, asesinos, o secuestradores de niños las condenas son significativamente mayores, como prisión perpetua en cárcel común, además de cuanta restricción hubiera.

Ya fue inhabilitado una vez a ser el Director de Deportes, por la misma razón. 

De oficio su exclusión de las listas de candidatos la debiera determinar la Junta Electoral. Si no, será la Justicia.
Seguramente esta persona podrá colaborar de diversos modos, pero no ocupando cargos. 

Hoy después de diez años de kirchnerismo seguimos en la búsqueda de verdad y justicia.

Por que los 30.000 son los sueños de este proyecto político que encabeza la compañera Cristina.

Cristina, cuente con nosotros para que lo haga falta...

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