La Cámara de Apelaciones Civil de
Cipolletti resolvió hacer lugar a un amparo interpuesto por la legisladora
municipal Viviana Germanier y el intendente electo por la ciudad de Catriel
Carlos Johnston ordenando a la Municipalidad de esa localidad petrolera,
que para el caso que se dicte la ley municipal incorporando personal a la planta
permanente se abstenga de proceder a su publicación y se suspendan los plazos de
su entrada en vigencia.
En el decisorio los jueces también le
hacen saber a la Legislatura Municipal que se abstenga -en el caso
que el acto aún no se hubiere efectuado,
de incorporar personal a la planta permanente de la
Municipalidad hasta tanto se efectúe el recambio de las nuevas autoridades
elegidas constitucionalmente.
Los amparistas denunciaron
que la actual intendente Contadora María Rosa Iémolo pretende el pase a planta
de setenta y cuatro agentes municipales contratados.
Ante los jueces Edgardo
Albrieu y Alfredo Pozo (Jorge Douglas Price se encuentra en uso de licencia)
indicaron que la propuesta se presentó en la legislatura mediante nota
1641/11 con fecha 29 de septiembre del corriente. En virtud de ello, la
legislatura a través de su presidente Jorge Denapoli emitió un dictámen en
minería bajo el número 008/11 del
24 de octubre mediante el cual sanciona con fuerza de ley municipal la
incorporación de los agentes a planta permanente en la categoría minima por
agrupamiento.
“Si bien resulta sabido que en el
contencioso-administrativo, debido a los rasgos esenciales del acto
administrativo, las medidas cautelares no proceden respecto de los mismos debido
a la presunción de validez de que éstos gozan, salvo que se los impugne sobre
bases prima facie verosímiles (Conf. Fallos, 318:2374, entre otros), tales como
un vicio notorio o una arbitrariedad manifiesta, en el sub exámine se encuentran
reunidos los recaudos para que el despacho cautelar solicitado encuentre
acogida” indicaron los magistrados.
“Es que su admisión se encuentra
suficientemente abonada por el peligro en la demora que la negativa a adoptar la
cautelar podría ocasionar, generando un perjuicio de improbable reparación
ulterior”.
Finalmente los magistrados argumentaron que
“Teniendo en cuenta todo lo expresado, entendemos se encuentran reunidos los
requisitos para que pueda considerarse procedente la medida cautelar deducida
por los actores pues a más de la verosimilitud en el derecho, va de suyo que
cualquier cambio a producirse en la planta de personal permanente de la
Municipalidad de Catriel -a días de efectuarse el recambio de sus autoridades-
acarrearía la posibilidad de convertir la decisión definitiva a dictarse, de
cumplimiento ilusorio y de ahí la irreparabilidad del
perjuicio”.
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