miércoles, 12 de octubre de 2011

DEFENSOR HECTOR ZIEDE PRESENTO RECURSO DE AMPARO POR SITUACION DEL HOSPITAL DE INGENIERO JACOBACCI

El Defensor de Pobres y Ausentes de Ingeniero Jacobacci Dr. Héctor Elías Ziede presentó Recurso de Amparo en  resguardo de los derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de esa localidad atento la crítica situación que atraviesa el hospital "Dr. Rogelio Cortizo". 
El Recurso fue presentado ante el Juzgado de Familia Nro.7 de San Carlos de Bariloche y requiere se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia garantice la atención tanto sanitaria como profesional.
Se consigna que el Hospital de Ingeniero Jacobacci atraviesa una de las "más críticas situaciones" desde su creación, la que se vió agravada por el desastre natural ocurrido el 5 de Junio del año en curso.-
En la presentación se ha manifestado la necesidad de contar con profesionales médicos, atento ser la salud un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. Debido a la situación climática es indispensable contar con neumonólogos y oftalmólogos, además de los cuatro médicos generalistas, subsanar la situación edilicia y de los trabajadores del sector.-

Ha mencionado el Defensor "... tal como se declara, los habitantes de Ing. Jacobacci se encuentran en un estado de total vulnerabilidad, en lo que respecta a la cobertura de salud, resultando imprescindible que de manera urgente e inmediata se dé una respuesta desde el Estado a fin de salvarguardar los derechos que le asisten a los mismos.

Situación edilicia

Se ha consignado que el hospital tampoco puede garantizar la buena atención desde el punto de vista edilicio, como ejemplo ha mencionado que el quirófano se encuentra en muy malas condiciones.

Situación de los trabajadores

En este aspecto el Sr. Defensor ha informado que los trabajadores del nosocomio se encuentra en asamblea permanente y trabajan a reglamento, lo que agrava la situación.

Se consigna en la presentación que al  principio de los reclamos autoridades provinciales estuvieron en el lugar , no obstante a la fecha no existen respuestas concretas.
 
Fundamentos de la presentación

Se han cumplimentado en esta presentación los requisitos para la procedencia de la excepcional vía intentada, en tanto no se cuenta con otras vías aptas para salvaguardar los derechos fundamentales de la población. Ello amerita la procedencia del presente amparo como medio urgente y expeditivo para reestablecer sus derechos vulnerados arbitrariamente por los responsables de su cumplimiento (art. 18 Declaración Americana, 25 Pacto de San José de Costa Rica, art. 43 CN y CP).

Como es de público conocimiento los reclamos a la Administración han sido constantes desde tiempo atrás sin lograr una respuesta adecuada a la necesidad de que se garantice la provisión de la salud de todos los habitantes de esta zona.

Por ello resulta procedente la vía intentada conforme lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia “Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios ya sean administrativos o judiciales” (STJRN “Chiaradia, Héctor Alberto s/ Acción de Amparo s/ Apelación, Se. 112/01 del 05-09-01).

 La pretensión objeto del amparo incoado tiene anclaje en normativas convencional,constitucional e internacional tanto en el orden nacional como provincial y municipal.

Así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. XI establece claramente que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.  Este principio también es receptado por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su art. 25.

 Nuestra Constitución nacional más allá de la incorporación de los tratados internacionales a nuestro plexo normativo constitucional a través del art. 75 inc. 22, prevé tal derecho fundamental en su art. 14 bis. 

Se advierte entonces que no es poca la normativa que sustenta la pretensión amparista y que el rango de la misma supera los límites locales, provinciales y nacionales para involucrar derechos internacionales que comprometen la responsabilidad del estado argentino frente al contexto internacional. 

 

Al finalizar su presentación ha señalado Ziede: " No puedo dejar de destacar que tal responsabilidad en el caso, recae de manera primigenia en el Poder Ejecutivo  Provincial, el cual a través de sus dependencias competentes debieron ejecutar oportunamente las obligaciones a su cargo impuestas por la profusa legislación vigente. La judicialización de los casos como el presente denota,  por parte de los mencionados organismos, al menos incumplimiento injustificado de las responsabilidades institucionales asignadas. ..."

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