El Defensor de Pobres y
Ausentes de Ingeniero Jacobacci Dr. Héctor Elías Ziede presentó Recurso de
Amparo en resguardo de los
derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de esa localidad
atento la crítica situación que atraviesa el hospital "Dr. Rogelio
Cortizo".
El Recurso fue presentado
ante el Juzgado de Familia Nro.7 de San Carlos de Bariloche y requiere se
ordene al Ministerio de Salud de la Provincia garantice la atención tanto
sanitaria como profesional.
Se consigna que el Hospital
de Ingeniero Jacobacci atraviesa una de las "más críticas situaciones"
desde su creación, la que se vió agravada por el desastre natural ocurrido
el 5 de Junio del año en curso.-
En la presentación se ha
manifestado la necesidad de contar con profesionales médicos, atento ser
la salud un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio
de los demás derechos. Debido a la situación climática es indispensable
contar con neumonólogos y oftalmólogos, además de los cuatro médicos
generalistas, subsanar la situación edilicia y de los trabajadores del
sector.-
Ha mencionado el Defensor
"... tal como se declara, los habitantes de Ing. Jacobacci se encuentran
en un estado de total vulnerabilidad, en lo que respecta a la cobertura de
salud, resultando imprescindible que de manera urgente e inmediata se dé
una respuesta desde el Estado a fin de salvarguardar los derechos que le
asisten a los mismos.
Situación
edilicia
Se ha consignado que el
hospital tampoco puede garantizar la buena atención desde el punto de
vista edilicio, como ejemplo ha mencionado que el quirófano se encuentra
en muy malas condiciones.
Situación de los
trabajadores
En este aspecto el Sr.
Defensor ha informado que los trabajadores del nosocomio se encuentra en
asamblea permanente y trabajan a reglamento, lo que agrava la situación.
Se consigna en la
presentación que al principio
de los reclamos autoridades provinciales estuvieron en el lugar , no
obstante a la fecha no existen respuestas concretas.
Fundamentos de la
presentación
Se han cumplimentado en
esta presentación los requisitos para la procedencia de la excepcional vía
intentada, en tanto no se cuenta con otras vías aptas para salvaguardar
los derechos fundamentales de la población. Ello amerita la procedencia
del presente amparo como medio urgente y expeditivo para reestablecer sus
derechos vulnerados arbitrariamente por los responsables de su
cumplimiento (art. 18 Declaración Americana, 25 Pacto de San José de Costa
Rica, art. 43 CN y CP).
Como es de público
conocimiento los reclamos a la Administración han sido constantes desde
tiempo atrás sin lograr una respuesta adecuada a la necesidad de que se
garantice la provisión de la salud de todos los habitantes de esta
zona.
Por ello resulta procedente
la vía intentada conforme lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia
“Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la
ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos
esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así
como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de
la cuestión a otros procedimientos ordinarios ya sean administrativos o
judiciales” (STJRN “Chiaradia, Héctor Alberto s/ Acción de Amparo s/
Apelación, Se. 112/01 del 05-09-01).
La pretensión objeto del amparo
incoado tiene anclaje en normativas convencional,constitucional e
internacional tanto en el orden nacional como provincial y
municipal.
Así la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. XI establece
claramente que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales.
Este principio también es receptado por la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre en su art. 25.
Nuestra Constitución nacional más
allá de la incorporación de los tratados internacionales a nuestro plexo
normativo constitucional a través del art. 75 inc. 22, prevé tal derecho
fundamental en su art. 14 bis.
Se advierte entonces que no
es poca la normativa que sustenta la pretensión amparista y que el rango
de la misma supera los límites locales, provinciales y nacionales para
involucrar derechos internacionales que comprometen la responsabilidad del
estado argentino frente al contexto internacional.
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