sábado, 29 de octubre de 2011

STJ confirmó condena de 6 años por robo agravado con arma de fuego ocurrido en Roca

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por Ariel Humberto García y fundamentado por el Defensor Oficial Dr. Daniel Tobares y confirmó la Sentencia de condena de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.
Mediante Sentencia Nº 25 del día 10 de agosto de 2011,  la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial condenó a Ariel Humberto García como coautor del delito de robo con armas, agravado por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas causídicas (arts. 45, 166 inc. 2º, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

Al ser notificado, el propio imputado planteó recurso contra lo decidido, al igual que su Defensor Oficial Dr. Tobares, planteando entre otros argumentos, la calificación legal del hecho, la declaración de inconstitucionalidad. del agravante del Art. 41 quater del Código Penal y la valoración probatoria.

Los Jueces del STJ consideraron que “las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).”

Agregaron que “la habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución, entonces, por lo dicho, los agravios no han de prosperar.”

“Luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los planteos deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva, concluyeron”

En tanto, el hecho ocurrió en General Roca, en  febrero de 2010,  en circunstancias en que el condenado y un menor de edad abordaron un taxi y ya cuando transitaban por una zona céntrica, sentado en el asiento trasero, le colocó al conductor una navaja en el cuello y le exigió la entrega del dinero.  

Después, ante la presencia de otro taxi que se colocó junto al de la víctima y al detenerse el rodado de esta, el coautor, sentado en el asiento del acompañante, arrancó el transmisor de radio y tomó la billetera con dinero y se bajó del taxi, mientras García lo seguía agarrando del cuello y le pedía que arrancara el auto, amenazándolo, luego de lo cual huyó del lugar y fue detenido por personal policial a pocos metros del sitio.

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