El
Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado
por Ariel Humberto García y fundamentado por el Defensor Oficial Dr.
Daniel Tobares y confirmó la Sentencia de condena de la Cámara Tercera en
lo Criminal de General Roca.
Mediante Sentencia Nº 25 del día 10 de agosto de
2011, la Cámara Tercera en lo
Criminal de la IIª Circunscripción Judicial condenó a Ariel Humberto
García como coautor del delito de robo con armas, agravado por la
intervención de un menor de dieciocho años de edad, a la pena de seis años
y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas causídicas (arts. 45,
166 inc. 2º, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Al ser
notificado, el propio imputado planteó recurso contra lo decidido, al
igual que su Defensor Oficial Dr. Tobares, planteando entre otros
argumentos, la calificación legal del hecho, la declaración de
inconstitucionalidad. del agravante del Art. 41 quater del Código Penal y
la valoración probatoria.
Los
Jueces del STJ consideraron que “las impugnaciones del recurso de casación
deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas,
indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos
debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de
todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la
decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado
(conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la
CSJN).”
Agregaron que “la habilitación de la instancia de casación
requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y
razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto,
conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución, entonces, por
lo dicho, los agravios no han de prosperar.”
“Luego
de una revisión integral de la sentencia en el marco de los planteos
deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la
instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar,
atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el
menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso
penal abierto conlleva, concluyeron”
En
tanto, el hecho ocurrió en General Roca, en febrero de 2010, en circunstancias en que el
condenado y un menor de edad abordaron un taxi y ya cuando transitaban por
una zona céntrica, sentado en el asiento trasero, le colocó al conductor
una navaja en el cuello y le exigió la entrega del dinero.
Después, ante la presencia de otro taxi que se colocó
junto al de la víctima y al detenerse el rodado de esta, el coautor,
sentado en el asiento del acompañante, arrancó el transmisor de radio y
tomó la billetera con dinero y se bajó del taxi, mientras García lo seguía
agarrando del cuello y le pedía que arrancara el auto, amenazándolo, luego
de lo cual huyó del lugar y fue detenido por personal policial a pocos
metros del sitio.
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