Así ha
sido dispuesto por el Juez de bariloche, Dr. Martín Lozada ante el pedido
que le formularan parientes
de un miembro de la Comunidad Ruca Mapuche, fallecido en la tarde de ayer
a raíz de un accidente automovilístico ocurrido en la ruta 23, cercano a
la localidad de Comallo.
Los
parientes del difunto solicitaron al juez que previo a la realización de
la autopsia del cadáver se
permitiese a la familia del difunto, así como a la comunidad a la
que pertenecía, efectuar el
rito funerario Mapuche, rito que debía ser realizado antes de la salida
del sol.
En
efecto, el pedido estuvo dirigido a que en el día de la fecha, previo a la
salida del sol, e inclusive antes de que se desarrollase la autopsia
ordenada en las actuaciones penales en curso, se le permitiese a los
deudos trasladar el cadáver a
un sitio ubicado en esta ciudad, contextualizado por su carácter natural y
al aire libre, en el cual desarrollar el rito funerario de despedida de su
pariente y comunero, justo en el momento en que asomase el sol por el
horizonte.
Se
trata, señaló el Juez Lozada, "de evaluar la solicitud efectuada por quien
alega los derechos de la familia y de la comunidad pertenencientes ambas
al pueblo originario Mapuche, consistente en darle despedida a los restos
de su pariente y comunero, de acuerdo al rito funerario propio de su grupo
cultural".
Al
respecto sostuvo que "A esta altura de los acontecimientos sabemos que los
ritos funerarios tienen un significado claramente religioso y espiritual,
ya que son, en primer lugar, una respuesta elaborada a la constatación del
hecho de la muerte. Una suerte de reflexión trascendente acerca de aquélla
y, a la vez, una exaltación de la memoria de los muertos.Tales prácticas
se encuentran estrechamente relacionadas con las creencias religiosas
sobre la naturaleza de la muerte y traen aparejadas importantes funciones
psicológicas, sociológicas y simbólicas para los miembros de una
colectividad. A punto tal que los rituales y costumbres funerarias tienden
a la preparación y despedida del cadáver, como así también a la
satisfacción de los familiares y la permanencia del espíritu del fallecido
entre ellos."
En
relación al derecho aplicable al caso afirmó que "el artículo 5 del
Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas sostiene que deberán
reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse
debidamente en consideración la índole de los problemas que se les
plantean tanto colectiva como individualmente.Y que, además, ese mismo
artículo establece que deberá respetarse la integridad de los valores,
prácticas e instituciones de esos pueblos”.
Y
recordó que el instrumento mencionado se trata de un tratado de
reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, que
data del año 1989 y que fue ratificado por la República Argentina en el
año 2000.
En
función de ello, consideró que "de acuerdo las obligaciones que emanan de
su texto, los Estados deben proteger la existencia y la identidad nacional
o étnica, cultural, religiosa o linguística de las minorías dentro de sus
territorios respectivos, y deben fomentar las condiciones para la
promoción de esa identidad. Lo cual supone la adopción de medidas
apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos. De
modo que no se trata de un mero deber “pasivo” de los Estados tolerar la
presencia de las minorías. Por el contrario, es una obligación activa
tendiente a proteger el mantenimiento de su identidad colectiva".
El
magistrado hizo lugar a la solicitud efectuada y, en consecuencia, el
ritual de despedida se llevó a cabo en la madrugada del día de la fecha a
orillas del lago Nahuel Huapi. Tras ello, horas después, se practicó la
autopsia en sede de la morgue de Bariloche.
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