martes, 22 de noviembre de 2011

El Dr Sodero Nievas decidió en amparo presentado por la Legisladora Horne

En las actuaciones caratuladas:"HORNE, SILVIA S/ ACCION DE AMPARO  (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.Nº 25301/11-STJ-), el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas decidió: hacer lugar a la acción intentada que participa de la naturaleza jurídica de un amparo ambiental colectivo interpuesto por la Legisladora Silvia Horne.
Ordenar al Poder Ejecutivo Provincial que: a) dé intervención previa a los Municipios y a todos los demás organismos provinciales e interjurisdiccionales competentes, mencionados en los considerandos; b) informe sobre lo actuado a las respectivas áreas de gobierno para el cumplimiento de lo aquí resuelto.

El Poder Ejecutivo asimismo dispondrá las medidas necesarias y urgentes para hacer efectivos los principios preventivo y precautorio y los estudios de planificación ambiental, de impacto ambiental; de impacto ambiental estratégico y finalmente del estudio de impacto conglobante, conforme los fundamentos, debiendo proveer los recursos necesarios para tal fin. Cumplir con la manda de participación previa y decisión heteroinstitucional concomitante de los organismos involucrados en la toma de decisiones atento la trascendencia del proyecto en cuestión.

Dictar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones señaladas en los puntos anteriores del decisorio, conforme a la normativa nacional y provincial citada y poner el presente decisorio a conocimiento de la Legislatura provincial

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