En las
actuaciones caratuladas:"HORNE, SILVIA S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.Nº
25301/11-STJ-), el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas decidió: hacer lugar a la
acción intentada que participa de la naturaleza jurídica de un amparo
ambiental colectivo interpuesto por la Legisladora Silvia Horne.
Ordenar al Poder Ejecutivo Provincial que: a) dé
intervención previa a los Municipios y a todos los demás organismos
provinciales e interjurisdiccionales competentes, mencionados en los
considerandos; b) informe sobre lo actuado a las respectivas áreas de
gobierno para el cumplimiento de lo aquí resuelto.
El
Poder Ejecutivo asimismo dispondrá las medidas necesarias y urgentes para
hacer efectivos los principios preventivo y precautorio y los estudios de
planificación ambiental, de impacto ambiental; de impacto ambiental
estratégico y finalmente del estudio de impacto conglobante, conforme los
fundamentos, debiendo proveer los recursos necesarios para tal fin.
Cumplir con la manda de participación previa y decisión
heteroinstitucional concomitante de los organismos involucrados en la toma
de decisiones atento la trascendencia del proyecto en cuestión.
Dictar
una medida cautelar de no innovar hasta tanto se cumplan con todas las
obligaciones señaladas en los puntos anteriores del decisorio, conforme a
la normativa nacional y provincial citada y poner el presente decisorio a
conocimiento de la Legislatura provincial
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