En mayo del corriente año se aprobó
en primera vuelta el proyecto de ley de protección de los glaciares y ambientes
periglaciales de Rio Negro. Se espera un pronto tratamiento en segunda vuelta
con el fin de contar con una ley que proteja los glaciares y ambiente
periglacial a la altura de la importancia que revisten estos reservorios de
agua.
El proyecto de ley provincial de
Magdalena Odarda (CC ARI) fue presentado en 2010 con el fin de “preservarlos como reservas estratégicas de
recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como
proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la
protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como
atractivo turístico.”
El proyecto sigue los lineamientos de
la ley nacional de presupuestos mínimos 26.639 que protege los glaciares y
ambientes periglaciares en todo el país. Sin contradecirse con el espíritu de
la norma nacional, es algo más restrictiva en algunos puntos.
Agrega el proyecto en su primer artículo
que “Los glaciares constituyen bienes de
carácter público, son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la
Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953 del
Código Civil) y por lo tanto inenajenables.”. Este párrafo marca una diferencia
notable respecto a la ley nacional a favor de la protección de los glaciares.
A su vez en el artículo 2º, define a
los mismos como “…toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua
intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes
ecosistemas cualesquiera sea su forma, dimensión, estado de conservación y si
están cubiertos o descubiertos. También se incluye a los llamados glaciares de
escombro. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso
y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, el
área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la
media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos
con suelos saturados en hielo.”
En relación a las actividades
prohibidas, determina el proyecto que estarán prohibidas las siguientes:
“a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con
excepción las necesarias para la investigación científica y la prevención de
riesgos;
c) La prospección, exploración y explotación minera o petrolífera. Se
incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en
el ambiente periglacial.
e) La venta de terrenos ocupados por glaciares definidos en el Art. 2.”
Agregando que “Todas las actividades proyectadas en los glaciares y ambientes
periglaciales que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental
estratégica y Audiencia Pública según corresponda conforme escala de
intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación
ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley
25.675 –Ley General del Ambiente– y conforme a la legislación provincial
vigente, en forma previa a su autorización y ejecución.
Las actividades deportivas, incluyendo
el andinismo, escalada y deportes no motorizados
estarán sujetos a los procedimientos arriba enumerados.
Tambien se realizará un inventario y
monitoreo del estado de los glaciares según lo establece la ley nacional, por
el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(IANIGLIA-CONICET) con la participación y coordinación de la Autoridad de
Aplicación de la presente y la colaboración de las Universidades Nacionales
existentes en la provincia de Río Negro, organismos provinciales competentes y
la Dirección de Parques Nacionales.
Es importante destacar que el
proyecto ha recibido el aporte de la organización CEDHA –Centro de Derechos
Humanos y Ambiente – y de aprobarse el proyecto, Rio Negro seria una de las pocas provincias que prohíbe en
forma concreta toda actividad minera en glaciares y ambientes periglaciales.
En Rio Negro, como en otras provincias,
se promociona la venta de espacios naturales privados conteniendo glaciares,
sin considerar que el agua que contienen es un bien natural escaso que debe ser
protegido y preservado para futuras generaciones.
“Río
Negro tiene varios glaciares y pocos rionegrinos conocen de su existencia e
importancia. El mas estudiado es el Glaciar del Cerro Tronador en cercanías a
Bariloche en el Parque Nacional Nahuel Huapi. También hay que destacar al
Glaciar Rio Manso, llamado Ventisquero Negro y el glaciar Frías, entre los
registrados por el IANIGLA; pero muchos más deben ser inventariados, estudiados
y protegidos tanto por razones ambientales como estratégicas, pues constituyen
fábricas de agua para los pueblos del presente y del futuro” afirmó Odarda.
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