RENACE PIDE EL URGENTE TRATAMIENTO EN LA
LEGISLATURA RIONEGRINA DE UNA INICIATIVA QUE LOS PROTEGE COMO RESERVAS HIDRICAS
ESTRATÉGICAS
En mayo del corriente año se aprobó en primera vuelta el proyecto
de ley de protección de los glaciares y ambientes periglaciales de la provincia
de Rio Negro. En estos días, organizaciones sociales, ecologistas y asambleas,
esperan el tratamiento en segunda vuelta de esta iniciativa en la esperanza de
contar con una ley a la altura de la importancia que revisten estos reservorios
de agua.
El proyecto de ley provincial de Magdalena Odarda (CC ARI), fue
presentado en 2010 con el fin de “preservarlos como reservas estratégicas de
recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores
de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la
biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo
turístico.”
La iniciativa, que lleva el número 283/2010, sigue los
lineamientos de la ley nacional de presupuestos mínimos 26.639. Sin
contradecirse con el espíritu de la norma nacional, es algo más restrictiva en
algunos puntos.
Agrega el proyecto en su primer artículo que “Los glaciares
constituyen bienes de carácter público, son propiedad del Estado provincial
(art. 124 in fine de la Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del
comercio (art. 953 del Código Civil) y por lo tanto inenajenables.”. Este
párrafo marca una diferencia notable respecto a la ley nacional a favor de la
protección de los glaciares.
A su vez en el artículo 2º, define a los mismos como “…toda
masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua
intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes
ecosistemas cualesquiera sea su forma, dimensión, estado de conservación y si
están cubiertos o descubiertos. También se incluye a los llamados glaciares de
escombro. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y
los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente
periglacial en la alta montaña, el área con suelos congelados que actúa como
regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona
como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en
hielo.”
En relación a las actividades prohibidas, determina el proyecto
que estarán prohibidas las siguientes:
“a) La liberación, dispersión o
disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o
residuos de cualquier naturaleza o volumen; Se incluyen en dicha restricción
aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de
arquitectura o infraestructura con excepción las necesarias para la
investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La prospección, exploración y
explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que
se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o
desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción
aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
e) La venta de terrenos ocupados por
glaciares definidos en el Art. 2.”
Agregando que “Todas las actividades proyectadas en los
glaciares y ambientes periglaciales que no se encuentran prohibidas, estarán
sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, evaluación
ambiental estratégica y Audiencia Pública según corresponda conforme escala de
intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación
ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley
25.675 –Ley General del Ambiente– y conforme a la legislación provincial
vigente, en forma previa a su autorización y ejecución.
Las actividades deportivas,
incluyendo el andinismo, escalada y deportes no motorizados estarán sujetos a
los procedimientos arriba enumerados.”
Tambien se realizará un inventario y monitoreo del estado de los
glaciares según lo establece la ley nacional, por el Instituto de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA-CONICET) con la participación y
coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente y la colaboración de
las Universidades Nacionales existentes en la provincia de Río Negro, organismos
provinciales competentes y la Dirección de Parques Nacionales.
El proyecto ha recibido el aporte de la organización CEDHA –Centro
de Derechos Humanos y Ambiente –, del ecologista RENACE Javier Rodríguez Pardo,
de miembros del IANIGLA, del geólogo Marcelo Giraud y de algunas organizaciones
sociales. De aprobarse, Rio Negro seria una de las pocas provincias que prohíbe
en forma concreta toda actividad minera en glaciares y ambientes periglaciales.
En Rio Negro, como en otras provincias, se promociona la venta de
espacios naturales privados conteniendo glaciares, sin considerar que el agua
que contienen es un bien natural escaso que debe ser protegido y preservado para
futuras generaciones.
Río Negro tiene varios glaciares y pocos rionegrinos conocen de su
existencia e importancia. El mas estudiado es el Glaciar del Cerro Tronador en
cercanías a Bariloche en el Parque Nacional Nahuel Huapi. También hay que
destacar al Glaciar Rio Manso, llamado Ventisquero Negro y el glaciar Frías,
entre los registrados por el IANIGLA; pero muchos más deben ser inventariados,
estudiados y protegidos tanto por razones ambientales como estratégicas, pues
constituyen fábricas de agua para los pueblos del presente y del
futuro.
RENACE pide el urgente tratamiento de este proyecto de ley que
protegerá los glaciares y ambientes periglaciales como reservas estratégicas y,
a su vez, invita a cada organización miembro u organizaciones sociales, que en
forma individual hagan llegar sus adhesiones al proyecto, enviando una nota por
fax a:
Presidencia de la Legislatura de Rio
Negro
Ing. Bautista Mendioroz
Tel/fax 02920 – 421867 – Viedma
Consignando brevemente que: adhieren al proyecto de ley de
protección de glaciares 283/2010, solicitan su urgente tratamiento en la sesión
del 30 de noviembre del corriente. Solicitan que se incorpore el pedido al
expediente y se remita copia a la Comisión de Recursos Hídricos y a la de Labor
Parlamentaria.
A su vez, podrán expresar el apoyo a la iniciativa enviando un
email a: secprivada@legisrn.gov.ar (oficina del
vicegobernador) con copia a claudiaenpatagonia@gmail.com
Contacto: Claudia Rivero
cel. 02941 156 17219
www.renace.net
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