lunes, 7 de noviembre de 2011

STJ ANULO SENTENCIA DE CAMARA Y ORDENO CONTINUIDAD DE INVESTIGACION EN CAUSA POR DENUNCIA DE CARNE CONTAMINADA PARA ESCUELA HOGAR DE NAUPA HUEN

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación del Fiscal de Cámara sostenido por el Fiscal General subrogante, anuló la sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca y remitió las actuaciones al Tribunal inferior a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento.
Los Jueces del STJ resolvieron en la causa caratulada: “BERROS, Ricardo (Sec.Gral. UNTER) s/Denuncia/ Casación”, que se había iniciado mediante denuncia radicada ante la Fiscalía por Ricardo Berros, quien solicitó se investiguen las presuntas irregularidades tanto del proveedor de carne como de las autoridades administrativas que actuaron en el envío de carne en mal estado a la Escuela Albergue  Nº 83 del Paraje Naupa Huen.

Cabe consignar que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal revocó el procesamiento de Carlos Alberto Muscarsel y Mario Gustavo Dalbene en orden al delito de Adulteración de sustancias alimenticias, (art. 200 del CP) y dictó el sobreseimiento de Carlos Alberto Muscarsel y Mario Gustavo Dalbene, filiados en autos, en orden al delito previsto en el art. 203 del CP, en razón de encontrarse prescripta la acción penal por el transcurso del tiempo para con ambos (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 5 del CP).

Contra lo decidido, el Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación que fue declarado admisible por la Cámara y por el STJ, argumentando que la sentencia es recurrida en virtud que pone fin a la acción penal por prescripción y sostiene por el contrario que  no ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que deberá revocarse lo resuelto y decretarse el procesamiento de los encartados por el delito de adulteración de sustancias alimenticias (arts. 200 CP) o, en su defecto, por el delito de tráfico de mercaderías peligrosas para la salud, previsto en el art. 201 CP.

Luego de un pormenorizado análisis del expediente, los Jueces del STJ Dres. Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Balladini y Roberto Maturana, entendieron que “la conducción del proceso en la investigación de los hechos perdió el objetivo esencial y de suma trascendencia jurídico penal y, por supuesto, social del hecho investigado.”

Pusieron de relieve que “establecido el objetivo de la investigación lo lógico hubiera sido intentar la reconstrucción histórica del hecho para ir deslindando actividades y responsabilidades, lo que lamentablemente, esto no ocurrió.”

Reiteraron que “es esencial determinar si en la Escuela Nº 83 de Naupa Huen había carne picada antes de la primera entrega de esta última empresa. Existe así una línea de investigación que ni siquiera se advirtió por los funcionarios y magistrados judiciales. “

“Conforme a todo lo dicho, lo único acreditado en la causa es la irregularidad en la descripción del reproche penal y la insuficiente investigación judicial tendiente a la reconstrucción histórica del hecho ilícito “adulteración de sustancia alimenticia” carne picada.”

“De tal forma, la resolución de la Cámara es absolutamente prematura para determinar la inexistencia de dolo como así también en cuanto a la autoría culposa y en consecuencia, corresponde anularla y remitir el proceso al Tribunal inferior a los fines de que se dicte una nueva resolución ajustada a la presente, “concluyeron los Jueces del Máximo Tribunal Provincial.

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