El
Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación del Fiscal
de Cámara sostenido por el Fiscal General subrogante, anuló la sentencia
de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca y remitió las
actuaciones al Tribunal inferior a los fines de que dicte un nuevo
pronunciamiento.
Los
Jueces del STJ resolvieron en la causa caratulada: “BERROS, Ricardo
(Sec.Gral. UNTER) s/Denuncia/ Casación”, que se había iniciado mediante
denuncia radicada ante la Fiscalía por Ricardo Berros, quien solicitó se
investiguen las presuntas irregularidades tanto del proveedor de carne
como de las autoridades administrativas que actuaron en el envío de carne
en mal estado a la Escuela Albergue Nº 83 del Paraje Naupa Huen.
Cabe
consignar que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2010, la Cámara
Tercera en lo Criminal revocó el procesamiento de Carlos Alberto Muscarsel
y Mario Gustavo Dalbene en orden al delito de Adulteración de sustancias
alimenticias, (art. 200 del CP) y dictó el sobreseimiento de Carlos
Alberto Muscarsel y Mario Gustavo Dalbene, filiados en autos, en orden al
delito previsto en el art. 203 del CP, en razón de encontrarse prescripta
la acción penal por el transcurso del tiempo para con ambos (arts. 59 inc.
3 y 62 inc. 5 del CP).
Contra
lo decidido, el Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación que fue
declarado admisible por la Cámara y por el STJ, argumentando que la
sentencia es recurrida en virtud que pone fin a la acción penal por
prescripción y sostiene por el contrario que no ha operado la prescripción de la
acción penal, por lo que deberá revocarse lo resuelto y decretarse el
procesamiento de los encartados por el delito de adulteración de
sustancias alimenticias (arts. 200 CP) o, en su defecto, por el delito de
tráfico de mercaderías peligrosas para la salud, previsto en el art. 201
CP.
Luego
de un pormenorizado análisis del expediente, los Jueces del STJ Dres.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Balladini y Roberto Maturana,
entendieron que “la conducción del proceso en la investigación de los
hechos perdió el objetivo esencial y de suma trascendencia jurídico penal
y, por supuesto, social del hecho investigado.”
Pusieron de relieve que “establecido el objetivo de la
investigación lo lógico hubiera sido intentar la reconstrucción histórica
del hecho para ir deslindando actividades y responsabilidades, lo que
lamentablemente, esto no ocurrió.”
Reiteraron que “es esencial determinar si en la Escuela Nº
83 de Naupa Huen había carne picada antes de la primera entrega de esta
última empresa. Existe así una línea de investigación que ni siquiera se
advirtió por los funcionarios y magistrados judiciales. “
“Conforme a todo lo dicho, lo único acreditado en la causa
es la irregularidad en la descripción del reproche penal y la insuficiente
investigación judicial tendiente a la reconstrucción histórica del hecho
ilícito “adulteración de sustancia alimenticia” carne picada.”
“De
tal forma, la resolución de la Cámara es absolutamente prematura para
determinar la inexistencia de dolo como así también en cuanto a la autoría
culposa y en consecuencia, corresponde anularla y remitir el proceso al
Tribunal inferior a los fines de que se dicte una nueva resolución
ajustada a la presente, “concluyeron los Jueces del Máximo Tribunal
Provincial.
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