El Presidente del Superior Tribunal de Justcia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, hizo entrega al Dr. Carlos Reussi, del Premio correspondiente al Certamen Académico impulsado por el Foro Patagónico del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia.
El Trabajo nominado cuya autoría corresponde al Juez Penal de Viedma, Dr. Carlos Reussi titulado "JUSTICIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL" .Dicha ponencia tiene como principal objetivo realizar un diagnóstico de la situación, en la relación prensa-justicia, en procura de mejorar la imagen pública de la actividad del Poder Judicial.
La ponencia del Juez de Instrucción Penal de Viedma Dr. Carlos Reussi "Justicia y Medios de Comunicación Social", tiene como principal objetivo realizar un diagnóstico de la situación, en la relación prensa-justicia, en procura de mejorar la imagen pública de la actividad del Poder Judicial, ciertamente deteriorada por múltiples factores, entre los que se presenta muy especialmente la incapacidad para transmitir el trabajo bien hecho, y generar una visión favorable a su gestión, y sobre todo, un adecuado marco de comunicación técnica.
El trabajo pone en valor el rol de la prensa, en su carácter de informador general, y formador de opinión, como esencial en un esquema republicano y democrático y que debe ser protegida, en orden a los altos fines que persigue, marcando a su vez las diferencias entre esa labor, y la del Juez, así como los intereses que uno y otro persiguen. También plantea que el poder judicial como institución, y sus miembros individualmente, adolecen de una visión clara, justa y equilibrada acerca del funcionamiento de la prensa, su accionar, y la natural pulsión existente entre la gestión de una y otra actividad, lo que dificulta que unos y otros alcancen paralelamente los fines deseables.
En pos de revertir la situación existente y alcanzar mayor confianza pública en ambos actores, destaca la necesidad del reconocimiento mutuo entre el periodismo y la justicia, acompañando la capacidad de comprensión de la empresa periodística, instándola a su acercamiento a los tribunales, brindando las informaciones posibles, en términos claros y simples para hacer efectivas las garantías constitucionales en juego, lo que redundará en beneficios mutuos de los actores, pero principalmente, para la misma Nación.
Se adjunta Ponencia del Dr Reussi: “Justicia y Medios de Comunicación Social”
“JUSTICIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL:”
ANALISIS DESCRIPTIVO. PROPUESTAS.
por Carlos Reussi
Sumario: I. Objetivo del trabajo. II. Palabras preliminares. III. Análisis descriptivo. Condicionantes del discurso judicial. IV. Status quo. V. Conclusiones.
I. OBJETIVO DEL TRABAJO:
La actividad de la prensa, en su carácter de informador general, y formador de opinión, es esencial en un esquema republicano y democrático. Por eso debe ser protegida, en orden a los altos fines que persigue. Y a la vez, se debe propender desde la función pública para que cuente con la información más certera, en orden a cumplir su cometido, y sea vehículo para el verdadero destinatario, la sociedad civil.-
En la Argentina del siglo XXI, sin embargo, el poder judicial como institución y sus miembros individualmente adolecen de una visión clara, justa y equilibrada acerca del funcionamiento de la prensa, su accionar, y la natural pulsión existente entre la gestión de una y otra actividad, lo que impide que unos y otros alcancen fines deseables.-
De allí que sea necesario practicar un diagnóstico de la situación, en busca y procura de soluciones conducentes, con el objetivo de mejorar la imagen pública de la actividad del Poder Judicial, ciertamente deteriorada por múltiples factores, entre los que se presenta muy especialmente la incapacidad para transmitir el trabajo bien hecho, y de generar un marketing favorable a su gestión, y sobre todo, un adecuado marco de comunicación técnica.-
La importancia del asunto, huelga decirlo, tiene que ver con la necesidad de dotar de mayor fortaleza y confianza pública al Poder judicial, lo que se lograría a través del reconocimiento de la excelencia de su misión, y lo adecuado de las decisiones que adoptase en ese camino, siendo tesis de éste trabajo que en ese ámbito hay mucho y buen trabajo realizado, que no siendo correctamente comunicado, no agrega mérito, o aún, que desacredita al poder judicial por falta de información proporcional a la esperable acerca de la resolución del asunto.-
Por ello es que se comienza este trabajo, de corte descriptivo, en pos de intentar poner las cosas en su punto, y sugerir efectividades conducentes a su superación.-
II. PALABRAS PRELIMINARES.
Para realizar un diagnóstico certero y cabal se deben desnudar las situaciones involucradas, a conciencia y e incisivamente, evitando caer en falsos formulismos que escondan la situación real. Entre otros asuntos, hay determinados handicaps con los que el poder judicial se introduce al ámbito público, dominado por la comunicación y los medios de prensa, que es necesario recordar al momento del análisis.-
Así lo primero que se presenta acerca de la relación entre prensa y poder judicial, es que este último resulta débil en recursos económicos, que puedan resultar fuente de interés o ingresos para el periodista: El poder judicial no tiene acción de gobierno que comunicar, por ende carece de pautas publicitarias que puedan seducir, ya que no contener, al periodista que se dedique a la información forense.-
A su vez, el poder judicial como institución presenta un marcado y notorio desprestigio en el ámbito social, por las tan conocidas críticas por la feria, o por los sueldos, que construyen una imagen de privilegiados, que se desplaza a cada uno de sus integrantes más allá del tesón con que cada uno de ellos pueda ejercer su función, lo que hace que la posición inicial del magistrado o funcionario en un asunto mediático desde un inicio sea criticada o al menos vislumbrada con recelo.-
Además, el poder judicial no ejerce defensas públicas de sus integrantes, antes bien, rigiendo el principio de que cada cual deba defender y responder por su honor, lo que se produce es un vacío alrededor del magistrado sumido en críticas. Eso sin perjuicio que se sumen al debate voces correspondientes a otros conflictos que sostenga el nombrado, con su personal, con otros colegas de mayor o menor jerarquía, etc., con el consiguiente enrarecimiento del clima en contra del sujeto involucrado.-
Los citados precedentemente son condicionantes generales a la visión del poder judicial, con los que deberá entenderse previamente cualquier actividad que tenga por norte intentar mejorar la situación de prensa de ese poder.-
III. ANALISIS DESCRIPTIVO. CONDICIONANTES DEL DISCURSO JUDICIAL.
Hechas tales aclaraciones, resulta ahora pertinente analizar la extensión y características del campo en el que se insertan las relaciones entre prensa y poder judicial, teniéndose en cuenta que se trata de la arena pública, en el que existe una marcada proliferación de medios de comunicación que avanzan sobre el ciudadano corriente, por medios publicitarios y radiales, en los que se informa a la masa ciudadana acerca de los eventos que tienen mayor interés social, según lo digite el consenso de las agencias periodísticas.-
Debemos recordar aquí, aunque parezca sobreabundante, cuáles son los objetivos de ambos abordajes, el judicial y el periodístico, sobre los asuntos que ocupan su interés. En el caso del poder judicial, es claro, se trata de racionalizar el conflicto concreto que le es llevado, someterlo a normas procesales y sustantivas vigentes, y luego, dictar un pronunciamiento que con fuerza de verdad, venga a dar fin a la controversia, restableciendo, en lo posible, el equilibrio que se viera afectado.-
En tanto, la empresa periodística tiene una función diferente, que puede o no confluir con la idea de informar correctamente: tal es la función de perdurar, y financiarse con su actividad. Para esto, el medio deberá ser capaz de concitar atención del público, otros medios y los ámbitos a los que se dirige a informar, para así obtener publicidad, que debería ser su fuente de financiación e ingresos, lo que a su vez podrá perdurar en función de las políticas editoriales que le permitan, tal vez, sostener cierto status de confiabilidad que venga a hacer que sus noticias sean elegibles por el público en general.-
Así entonces, en presencia de una empresa periodística –sin perjuicio de la escala con que se presente-, estaremos ante una figura con ánimo de lucro (Ni que hablar si ésta situación se diera en algún enrarecido clima político, en el que hubieran presiones múltiples para lograr que la función periodística se constituyera en parte interesada, desviando su poder, y abusando y mal usando sus prerrogativas de funcionamiento, con el objetivo de generar posiciones en el público conforme intereses ocultos).-
Y cuyo objetivo, para alcanzar ese propósito lucrativo y su propia sustentabilidad, deberá ser satisfecho mediante la acción de informar: de allí que a ésta altura pueda concluirse entonces que la misión del periodista es la de obtener la información para cumplir el fin que le es propio e inherente a su profesión. Y es el que le permite desarrollar su actividad.-
Podrá decirse que con el tiempo a la empresa periodística se podrán adjetivar otros objetivos, como el de constituir un grupo de presión y así, conteste y coherentemente implementar acciones para favorecer o desprestigiar a determinados ámbitos, perseguir determinados objetivos ajenos a la empresa periodística, pero todos ellos son supuestos demasiado casuísticos como para merecer una mención en un trabajo de índole general como el que intenta enfocar el presente.-
Entonces, en el camino de caracterizar la gestión de la empresa periodística debemos tener presente que existe un imperativo: cumplir la función de informar de modo tal de concitar interés para así generar ganancias.-
En ese campo, entonces, específicamente las noticias policiales y judiciales presentan un marcado interés, por ser las que mayor interés instantáneo concitan, y sobre ellas especialmente se pondrá en análisis la situación ahora: aquí se trata de situaciones en las que la tensión entre los abordajes de la prensa y del poder judicial son casi tangibles y corpóreos. Y son tan concretas las tensiones justamente porque los enfoques son casi contradictorios.-
Y eso porque al momento de concretar la acometida sobre el tema, se advierten delineados los perfiles, que coinciden, o deberían al menos, en tener por eje la búsqueda de la verdad material. Pero en el camino de sus actividades, se presentara una natural pulsión que desatará mutuas desconfianzas, que, traducidas en el reinado de los medios de comunicación sobre la información pública, traerán mayor descrédito a la institución judicial.-
Es que la naturaleza propia del avance de la comprobación judicial tiene aristas contradictorias a la de la labor de la prensa, justamente por los principios que la informan, y que dificultan una relación de colaboración en esas instancias. En éste sentido es común escuchar críticamente describir los procesos judiciales críticamente, refiriéndose a “los tiempos de la justicia”, pero tal eufemismo, en realidad, no es abarcativo de lo que en realidad condiciona esta relación, que son en realidad “los modos de la justicia”, frutos ellos de las reglas con las que se rige la actividad, que por otra parte, y no huelga referirlo, le vienen dadas desde el poder Legislativo, la Constitución Nacional y los Tratados.-
En ese sentido, el secreto de las actuaciones es un elemento importante para proteger y observar, que tiene que ver con preservar las investigaciones de posibles indiscreciones que pudieran poner sobre alerta a los detractores de la ley, que en consecuencia pudieran cubrir los rastros de su accionar.-
Pero también hay otros elementos que confluyen para condicionar la actividad del juez penal, en esos asuntos: la tipicidad del delito de violación de secretos, que rige al ámbito de las causas penales, conjugado con el secreto propio de las actuaciones, supone un retaceo de la información que pudiera otorgarse a la prensa.-
Pero también, y más aún, el principio de inocencia, consagrado por la Constitución Nacional, que conlleva a una posición conservadora y expectante al momento de elaborar conclusiones por fuera de los pasos procesales, a fin de no vulnerar los derechos del involucrado.-
Y a ello habrá de sumar las prevenciones propias a los asuntos en que se ventila, por ejemplo, un hecho contra la integridad sexual, que naturalmente impone una mayor mesura al momento de informar, lo que a su vez ser refuerza en el caso en que la víctima o el imputado sea menor de edad, lo que impone un mayor grado de responsabilidad, existiendo en nuestro medio sanciones específicas para quien vulnere tales mandatos. Claro, las investigaciones a veces ingresan en zonas de intimidad que necesariamente deben pesquisarse para dar una respuesta cabal a un asunto, pero también lo es que en esas áreas críticas es menester aumentar el sigilo para evitar la afectación de intereses tutelados especialmente por la ley, como el ámbito de reserva e intimidad de las personas, el entorno de crecimiento o centro de vida de los menores, etc.-
Así, entonces, encontraremos en éstos asuntos un perfil judicial, decididamente formal al enfoque de estos casos, que pasa por la recopilación de elementos probatorios, y la adopción razonada de medidas de investigación, frente a la informalidad del accionar informativo, que a la par de verse urgido por su propio interés de concitar atención, informar primero, y obtener la primicia, colisionará frente a lo que se percibirá como un accionar demorado, lerdo, y torpe.-
Además, los funcionarios judiciales ante un evento de esa naturaleza, deberán sostener un criterio paciente al desenvolvimiento de los conflictos, tomando en cuenta los distintos aspectos que confluyan, los avances de las constataciones que se efectúen, para luego desenvolver su accionar, ofrecer a la defensa la oportunidad de ejercer su ministerio, etc., mientras que la prensa en esa instancia se ve urgida en apropiarse de informaciones que propalar, en las antípodas de la gestión judicial.-
Pero también se observará que la justicia para el desenvolvimiento de sus tareas deberá sustentar su accionar en pruebas, concretas, precisas, y proporcionales a las medidas ulteriores, mientras que la labor de prensa se basa en las sacralizadas fuentes de información, que en los hechos resultan ser un paraguas que abriga la celeridad en la divulgación de los datos obtenidos.-
Así entonces, frente a un caso público, se entiende que un espectador de la arena mediática podría encontrarse dos planos en colisión, el de la Justicia, expectante y paciente, contra el de la prensa, que de perfil arrollador, atosigará con comentarios sobre el asunto, y además, sobre la actividad de la Justicia, mezquina a sus ojos a la hora de brindar elementos de información.-
Y aquí es donde se da el verdadero enfrentamiento, dado por la tensión que emana lógicamente en cuanto que la prensa debe informar en el momento, dictar sus informaciones con carácter de primicia, urgente, para cumplir su cometido, mientras que el decisorio natural del poder judicial, vendrá al final de las pesquisas, y después del contradictorio entre acusación y defensa, cuando se dicte la sentencia, lo que ocurre muy por fuera de los tiempos de la información mediática.-
Además, y una vez dictada opinión, mientras que a la prensa sólo le queda el juzgamiento de sus lectores, a las sentencias se las somete a un riguroso sistema de control recursivo, en el que se analizan todas las etapas cumplidas, con minuciosidad, cabiendo seriamente la chance que sean retrotraídas las etapas de un proceso ante la verificación de una situación que merezca reprobación.-
Y en todo ese derrotero, habrá asimismo de cautelarse desde el poder judicial la extensión de los términos de la información que se pudiere brindar, en pos de no afectar el principio de inocencia en juicio, que pudiere dar lugar a una suerte de condena anticipada fruto de la malinterpretación de los objetivos de las distintas tareas investigativas que se desarrollan en el trabajo previo a la sentencia. Así, pues normalmente el descrédito que surge luego de la publicitación de un allanamiento, una indagatoria, o un examen de ADN equiparan socialmente al de una condena firme y consentida.-
De allí entonces que el perfil de funcionario público judicial que se requiere para el cargo vaya bien distante de la idea del agente mediático y dado a la respuesta amplia al periodista: en éste nivel de gestión, será poco lo que tenga para decirle, en tanto se aparte de la mera enumeración de actividades que se vienen desarrollando. Y tal perfil, tan poco afín a las necesidades de la empresa periodística, pero que es el resultado de las normas procesales vigentes, aún siendo objeto de las críticas consecuentes, deberá ser sostenido en pos de la legalidad y las formas imperantes.-
IV. STATUS QUO:
Y en éste estado de cosas, visto el asunto desde el punto de vista del operador judicial, es mi entender que falla la visión del conflicto subyacente, donde empíricamente he apreciado una cierta sobrevaloración del entendimiento periodístico, ajeno a sus posibilidades reales.-
Lo cierto es que el comunicador social, normalmente inhábil y desconocedor de la cosa jurídica, avanza a tientas en el camino del conocimiento técnico, ignorando las dificultades de la gestión judicial, y, además, imbuido de los preconceptos que la sociedad toda sostiene acerca de los operadores del sistema, y sobre los cuales ya diéramos cuenta.-
Y será ese efector periodístico el que sumido en el campo de las pulsiones ya señaladas, e inmerso en un cuadro en que la urgencia periodística apremiada por la necesidad el que elabore la estrategia de comunicación, guiado por su ética y la naturaleza de su metier.-
De allí se seguirán las informaciones sesgadas, los cuadros críticos, y tal vez incluso los titulares sensacionalistas, de los que se siga una crítica a la labor investigadora.-
A ésta altura también el operador judicial intentará, ponderando los obstáculos, y a través de estrategias –donde el off the record suele ser la más usada- acercar alguna revelación en pos de evitar que la información real se deforme.-
Y en éste panorama la falta de respuesta de respuesta orgánica se revela arrolladoramente: faltará la palabra justa, la información oficial exacta, y con ella, la reivindicación pública del trabajo que se realiza, retroalimentando la visión negativa de la labor jurisdiccional.-
Aquí, hay que aclarar que el poder judicial respetando los límites legales, debe comunicar su trabajo, tanto por imperativo republicano, cuanto por estrategia de comunicación: los espacios que no se ocupan, se dejan librados al mal uso por terceros, y el silencio absoluto de los jueces, muchas veces termina siendo involuntario cómplice de los abusos de poder de la prensa.-
Por ello, es necesario que el poder judicial atienda tales escenarios, con una decisión consensuada por sus máximos responsables, que con la fuerza de una política de estado acote y delimite en términos generales los alcances de la información a brindar, dé un marco ético y práctico y un aval a los funcionarios, y a la vez, clarifique la situación para la misma prensa (tales los casos del Poder Judicial Nacional y su Ministerio Público Fiscal, o del Tribunal Superior de Córdoba). Hay la necesidad de informar, para reivindicar el trabajo cumplido, y para acotar el nivel de especulación propio a los vacíos noticiarios. Además, en aras de cumplir cabalmente la misión que impone la Constitución Nacional al poder judicial, cuyos resultados deben trascender los espacios tribunalicios.-
Es preciso entender que la Prensa comunica sentencias, así como otras noticias, pero en cambio es la única vía de comunicación de la justicia para dar a conocer sus actividades, por lo que no debe ser desatendida. Que ciertos aspectos de la información, dados en referencia a lo ya hecho, desprovisto de especulaciones o conjeturas, bien pueden darse para cubrir esos roles con suficiencia.-
V. CONCLUSIONES.
Sobre la base de éste cuadro de situación, y éste diagnóstico, crudo pero necesario, es que se deben construir las efectividades conducentes a la superación del problema, que se resume en la dificultad comunicacional de que adolece la función judicial, y a cuyas resultas se ve opacado el gerenciamiento judicial de los casos.-
No es del caso sentarse a aguardar la creación de un tribunal ético de la función periodística, que avance sobre la responsabilidad de los hombres de prensa en su ejercicio. Antes bien, en la búsqueda de soluciones, lo inicial es fijar un marco de actuación, y una política de estado sobre el asunto, que haga recaer las funciones en cada uno de los funcionarios involucrados, sin intermediarios, ya que la extensión y complejidad de la gestión conspiran contra la efectividad de la figura de un sujeto intermedio (por ejemplo, un vocero).-
Otro modo de comunicación de interés podría darse por la elaboración de gacetillas o minutas de información que den a conocer la gestión semanal de expedientes, la cantidad de resoluciones, declaraciones, y medidas adoptadas por un Tribunal, como modo de exhibir en la práctica el trabajo realizado. Tal información, junto al poderoso sistema de las redes sociales informáticas, daría un marco de trascendencia de suma utilidad en la difusión.-
Otro asunto de interés pasaría por propender a la capacitación de los periodistas que abarcan temas judiciales, ya sea por intermedio de las escuelas judiciales, o de las asociaciones de magistrados, a efectos de ilustrarlos acerca del funcionamiento del proceso, los mecanismos de investigación, las limitaciones y dificultades del sistema, etc., así como concientizar sobre los derechos que se ven afectados por la difusión de las noticias periodísticas.-
Asimismo la búsqueda de espacios de difusión pública, que permitan concitar la atención sobre el género, con amplia participación de jueces y funcionarios en la comunicación judicial.-
En el orden interno, se hace imperiosa la necesidad de formar un frente mas cohesionado, que reaccione públicamente frente a los embates arbitrarios de terceros, e inste a la celeridad de los procesos disciplinarios para que sean claramente delimitadas las responsabilidades eventuales.-
Y en general, en pos de revertir la imagen negativa de los jueces, y alcanzar mayor confianza pública, se habrá de apuntar a la necesidad de reconocimiento mutuo entre el periodismo y la justicia, sin sobreestimar la capacidad de comprensión de la empresa periodística, abriendo las puertas de los tribunales y brindando las informaciones posibles, en términos claros y simples para hacer efectivas las garantías constitucionales en juego, lo que redundará en beneficios mutuos de los actores, pero principalmente, para la misma Nación.
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