De tal modo, revocó el sobreseimiento resuelto por la Cámara Tercera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial, en favor de Mario Alberto Colil -SubComisario a cargo de la Comisaría 66 de la localidad de Mainque y de Gastón Omar Mozzoni, funcionario policial -oficial de guardia de la misma-.
Para ello se entendió, conforme la prueba que se meritua, que debía dilucidarse en juicio sí el primero de ellos había realizado una distribución adecuada de los turnos correspondientes a la Oficina de Guardia, pues había dejado a cargo de ella sólo a Mozzoni, en circunstancias en que había dos personas detenidas en el calabozo, una de ellas manifiestamente exaltada y fuera de sí, tal que éste tenía todas las funciones de la unidad a cargo, incluyendo la de controlar la seguridad de los detenidos.
El máximo Tribunal también merituó que el segundo, -el oficial de guardia-, había dejado de tomar las medidas elementales que hubieran impedido que los dos detenidos murieran por quemaduras originadas en el interior del calabozo, pues hubiera sido suficiente para ello haber escuchado las demandas de auxilio y abrir el pasador de la puerta de ingreso al calabozo -lo que no hizo- (infructuosamente había intentado apagar el fuego mediante la utilización de una manguera de uso doméstico, arrojando agua a la parte externa de la puerta de madera del calabozo, cuando el fuego se desarrollaba en el interior).
Para el STJ, el tema que resta definir es sí el oficial de guardia tenía poder de hecho para evitar la muerte de esas dos personas, pues se encontraba en posición de garante de ellas, pero ocupando él sólo la Oficina de Guardia, esto último por orden del subcomisario, quien era el responsable de tal diagramación.
También se consideró prima facie que era previsible que las víctimas pudieran atentar contra sí o contra terceros, pues habían sido privadas de su libertad y una de ellas se encontraba visiblemente exaltada, como fuera mencionado precendentemente.
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