El
Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación
interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de San
Carlos de Bariloche Dres. Rodrigo García Spitzer y Rodrigo Guillermo Cano
y revocó la sentencia de amparo, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y de Minería de la IIIa
Circunscripción Judicial, que había hecho lugar a la
acción del amparista que pretendía se lo autorice a ejercer su actividad
como instructor de ski independiente.
Los
apoderados de la
Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en su memorial
de agravios, consideran que la sentencia impugnada deberá dejarse sin
efecto. Alegan errónea interpretación de las normas administrativas,
profesionales y constitucionales.
Argumentan que “si la Asociación
Argentina de Instructores de Ski, institución elegida por
el accionante para que lo evalúe, le otorgó un título (nivel 1) que lo
limita a tan sólo dar clases en escuelas de ski y clubes según el plan de
estudios aprobado en el Consejo de Educación Provincial, no resulta
coherente exigir por vía de un amparo la habilitación de una actividad
(instructor independiente) para la cual no posee las condiciones técnicas
pedagógicas pertinentes.”
Entre
otras consideraciones, enfatizan que “el accionante solo acredita título
de Asociación Argentina de Instructores de Ski (A.A.D.I.D.E) en su nivel
1. Puntualizan que dicho nivel según la mencionada institución, solo le
permite desempeñar la actividad de profesor únicamente dentro de escuelas
y clubes de ski, y solo a partir del nivel 3 lo habilita para el desempeño
como Instructor independiente en la Provincia de Río Negro.
Destaca que atento el nivel 1º alcanzado (de los 5 niveles que dicta la
institución) sólo puede realizar tareas de instructor dentro de escuelas
en los niveles básicos.”
Al
momento de resolver, el máximo Tribunal provincial entendió que “el
amparista no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o
insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que
pretende.”
Asimismo consideró que “resulta improcedente el amparo
contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan
su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía
administrativa.”
Agregaron que “sin lugar a dudas, existen otras vías
idóneas para el abordaje de la resolución de la cuestión traída a juicio.
El S.T.J. solamente debe entender (y sentenciar), si hay o no ofensa a
la Constitución.
No se pueden trasladar a \"lo jurisdiccional\" la
resolución por vía de amparo de situaciones que tienen sus propios canales
de tratamiento y decisión.”
Con el
voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr. Enrique Mansilla, en la sentencia
se expresa que “ como bien señala la Procuración
General, el recurrente alega la vulneración del derecho
defensa en juicio señalando que no fue proveída la prueba ofrecida por el
Municipio, entre ellas la informativa dirigida al ADIDDES para que
“informe si el actor tiene certificado habilitante” para desempeñarse como
instructor independiente; cuestión que resultaba medular para discernir y
comprobar -a todo evento- la arbitrariedad del acto administrativo
municipal que el Tribunal declara nulo tachándolo de ilegítimo. Clara
muestra de la necesidad de un marco mas amplio de prueba y debate para
arribar a la solución del caso.”
Los
Magistrados sostuvieron como conclusión que “además las falencias
advertidas, se resalta el encaminamiento incorrecto de la acción, la falta
de verificación y fundamentación, que plasme la existencia de los recaudos
formales de habilitación y la vulneración del derecho de defensa del
Estado municipal, en virtud de negarse prueba dirimente.”
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