La Sala B, de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Jorge Marcelo Mellao a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de "Vejaciones" (art. 45 y 144 bis inc. 3º del art. 92 del C.Penal), con más la Inhabilitación especial para ejercer funciones de policía de seguridad por el término de tres (3) años.
El Tribunal fijó además, además como regla de conducta la obligación de fijar domicilio y presentarse mensualmente ante el Patronato de Presos y Liberados por el término de dos (2) años (art. 27 bis inc. 1º del C.P.), accesorias legales e imposición de costas.
Los Jueces Dres. Francisco Cerdera, Jorge Bustamante y Pablo Estrabou, analizaron los elementos de prueba y, en particular las declaraciones testimoniales recibidas en el transcurso de la audiencia de debate, y en coincidencia con el Fiscal de Cámara la valoración de tales elementos los llevaron al convencimiento tanto del hecho material, como de la autoría penalmente responsable del imputado en el mismo, todo ello con el grado de certeza requerido en un pronunciamiento condenatorio.
Cabe recordar que, en este proceso se juzgó la responsabilidad del imputado en un hecho ocurrido en la ciudad de Viedma, el 2 de marzo de 2008, aproximadamente a las 6.45 y las 07.00 horas, cuando Jonathan García fue trasladado por personal policial desde el local nocturno “Miloca” ubicado en Avda Caseros, entre estados Unidos y México, a la Comisaría Primera, a raíz de un disturbio que se habría producido en el interior del mencionado boliche, quien resultara víctima del accionar del imputado.
En circunstancias en que el móvil policial donde era conducido arribó a la unidad policial, el joven habría sido agredido por el sargento Jorge Marcelo Mellao, mediante golpes de puño y patadas, antes de ser entregado a la Guardia de la Comisaría Primera, causándole lesiones de carácter leves como hematomas, escoriaciones y lesiones contusas.
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