La
candidata a gobernadora Magdalena Odarda (CC ARI) manifestó que de ser
gobernadora, su gestión promoverá la protección de los glaciares rionegrinos
cordilleranos como reservas estratégicas. Asimismo se protegerán los ambientes
periglaciales, que rodean a los glaciares, pues estos revisten gran importancia
como reservorios de agua y regulación de los ríos, lagos y otras fuentes
imprescindibles para el uso humano, la agricultura y otras actividades
económicas.
Soria y
Barbeito se han pronunciado a favor de modificar la ley minera anticianuro, lo
cual afectaría entre otros recursos, el agua indispensable para la vida.
Mientras que Odarda es autora del proyecto de ley que protege los glaciares y
ambientes periglaciales rionegrinos, que ha sido aprobado en primera vuelta por
la legislatura provincial.
El proyecto de ley provincial fue presentado en el 2009 con
el fin de “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos
para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como
fuente de información científica y como atractivo turístico”, tal como refiere
su artículo 1º en relación a los glaciares y los ambientes periglaciales.
Agrega
el mismo artículo que: “La presente ley
tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como pertenecientes
al dominio público de la Provincia de Río Negro,…” y finaliza determinando
que “Los glaciares constituyen bienes de
carácter público, son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la Constitución
Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953
del Código Civil) y por lo tanto inenajenables.”. Este párrafo marca una
diferencia notable respecto a la ley nacional a favor de la protección de los
glaciares, pues serán propiedad del estado y no podrán ser vendidos.
Las actividades prohibidas en los
glaciares y ambientes periglaciales serán: a)
La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial.
b)
La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción las
necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La prospección, exploración y
explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que
se desarrollen en el ambiente periglacial.
d)
La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial.
e)
La venta de terrenos ocupados por glaciares definidos en el Art. 2.
Rio Negro seria una de las pocas
provincias que prohíbe en forma concreta toda actividad minera en glaciares y
ambientes periglaciales.
Es importante destacar que el proyecto
de Odarda despertó el interés de algunas organizaciones sociales nacionales,
entre ellas el CEDHA –Centro de Derechos Humanos y Ambiente-, que hizo algunas
sugerencias que fueron tomadas en cuenta en la redacción definitiva.
“Río
Negro tiene varios glaciares y pocos rionegrinos conocen de su existencia e
importancia. El mas estudiado es el Glaciar del Cerro Tronador en cercanías a
Bariloche en el Parque Nacional Nahuel Huapi. También hay que destacar al
Glaciar Rio Manso, llamado Ventisquero Negro y el glaciar Frías, entre los
registrados por el IANIGLA; pero muchos más deben ser inventariados, estudiados
y protegidos tanto por razones ambientales como estratégicas, pues constituyen
fábricas de agua para los pueblos del presente y del futuro”
afirmó Odarda.
PRENSA CC
ARI
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