La legisladora Silvia Horne a traves de este escrito
enviado al Superior Tribunal de Justicia solicita que se declare la
inconstitucionalidad y absoluta el Decreto 1332 publicado en el Boletín Oficial
Nro. 4.968 del día 15 de septiembre de 2011, por las siguientes
razones:
Que por las razones expuestas en los escritos
anteriormente presentados en tiempo y forma, que como bien ha señalado en
distintas oportunidades en sus escuetos informes sobre este tema el propio
Gobernador de Río Negro, se trata de un convenio entre provincias.
No es un simple acuerdo entre empresas extranjeras y
la provincia de Río Negro. Como dijo al abrir las sesiones legislativas el
Dr. Miguel Saiz, se logra la celebración de estos convenios porque ambas
provincias han mostrado la voluntad de acuerdo y han trabajado en ese
sentido.
Expresamente ha establecido que se trata de un
tratado entre provincias en el Anexo del Convenio Nro. 101016, en el punto ocho,
que dice, a saber: “Ambas partes acuerdan trabajar juntas en promover el intercambio
afectuoso entre la provincia de Heilonjiang y la Provincia de Río Negro, una
amplia cooperación para lograr el beneficio mutuo”.
No se podría hacer este acuerdo con la empresa
estatal sin la participación activa al momento de la celebración del acuerdo del
Estado de Heilojiang.
Por eso, asumen este compromiso de trabajo conjunto y
de intercambio afectuoso literalmente entre la provincia de Heilonjiang y la provincia de Río
Negro.
No hay dudas y está expuesto en forma literal, que no
se celebra el acuerdo simplemente con una empresa. Habíamos advertido en los
escritos anteriores que la empresa era estatal y habíamos referido la
participación activa y concreta de la provincia china.
Además, el status jurídico, económico, político, que
se le ha atribuido a la empresa, no solo desde las declaraciones de los
gobernantes sino a partir de lo acordado, es propio de un Estado o bien de una
persona que se transforma en sujeto de derecho internacional. Por lo tanto,
teniendo en cuenta la magnitud del objeto del convenio celebrado, el Estado
extranjero debe asumir obligaciones y nuestra Estado tomar las
precauciones adecuadas.
En ese marco, es justo que el Poder
Ejecutivo pida la ratificación del Poder Legislativo en tal caso, para evitar un
uso en sus atribuciones ajeno a la prudencia y a la razonabilidad exigida a los
gobernantes por la norma constitucional.
Como bien han remarcado autoridades nacionales y
hemos mencionado oportunamente, justifica la participación del Poder Legislativo
la cantidad de hectáreas que se dispondrán para que la provincia mencionada haga
sus cultivos, la importancia que ha adquirido la tierra (que es un recurso
escaso si tenemos presente la enorme demanda de alimentos por lo cual muchos
califican jurídicamente como un bien social y recurso estratégico no renovable),
el cuidado del ambiente que nos debemos, el riesgo para las generaciones
futuras.
Por ende, debe aplicarse el Art. 181 inc. 13 de la
Constitución provincial que compromete a que sea ratificado por la Legislatura.
Deja a las claras la manifiesta inconstitucionalidad
de los Arts. 1 y 2 del Decreto 1332 que pretende fundarse en el Art. 181
inc. 14 de la Constitución de Río Negro como si se tratara de un acuerdo
entre el Estado provincial y dos empresas.
II, b.- CONSIDERANDOS FALSOS Y CONTRARIOS A LOS
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS:
Insiste el Gobernador en “posicionar al territorio
provincial como un destino atractivo para la radicación de inversiones privadas,
tanto de capitales nacionales como Inversión Exranjera Directa”.
El principio de libre determinación de los Pueblos
como los derechos económicos, promueven el derecho nacional de nuestro Pueblo
sobre sus recursos estratégicos como la tierra y el agua, frente a la voracidad
de personas extranjeras (que gozan de un indudable mayor poder económicos y
financiero como lo destacan los propios fundamentos del Decreto).
El valor del principio de autodeterminación
de los Pueblos, se extiende
para los casos de titularidad como para los casos de arrendamientos de grandes
extensiones de tierra, porque esta situación pone igualmente en riesgo los
derechos económicos de la población y los Tratados de derechos humanos protegen
la parte más vulnerable frente a los más poderosos.
Sobre esta indiscutible fuente del derecho que emana
del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, específicamente
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, sociales y culturales y del derecho de
autodeterminación de los pueblos, caben restricciones a las personas
extranjeras, sea el Estado como sean empresas privadas. No podemos dejar de lado
estos pactos internacionales que son de raigambre constitucional y que en
nuestro país tienen el antecedente de la Reforma de la Constitución de
1949.
Con ese mismo criterio e inscripto en estos
principios y derechos constitucionales, el proyecto de ley de tierras rurales
recientemente presentado por el PEN, define con precisión que debe entenderse
por inversión:
“El uso y explotación de un recurso natural que
es de los argentinos no puede configurar nunca una inversión extranjera.
Inversión será los aportes que traigan innovación tecnológica para darle
valor agregado a las mercancías agropecuarias”. (Considerando desarrollado en
los Fundamentos del Proyecto de ley). Expone que una inversión debe favorecer
nuestra capacidad de producción y no debe afectar nuestra seguridad alimentaria.
Esta consideración también correspondería aplicarla para el caso de
los arrendamientos.
Es incorrecto que hablemos de inversión de las
empresas chinas en Río Negro en tanto no agregan valor a la producción sino que
explotan nuestros recursos estratégicos y primarizan nuestra economía,
empobreciendo por lo tanto al pueblo rionegrino.
También es erróneo de acuerdo a los Tratados
internacionales de derechos humanos y al principio de autodeterminación de los
Pueblos poner en condiciones de igualdad el capital nacional en formación
con el poder del capital de la República Popular de China. No está en las mismas
condiciones económicas la República Argentina que está saliendo de una grave
crisis económica y financiera, aún con deuda externa, procurándose un “blindaje”
para evitar que nos afecte la crisis internacional de 2008 , que el país chino
que es uno de los más poderosos del mundo. Mientras Argentina tiene que agrandar
su mercado interno para evitar la dependencia de exportaciones que puedan
originar inestabilidad en nuestro sistema, exigir aún a este país la compra de
productos con valor agregado como ocurrió en estos últimos años; China está en
un momento de ofensiva económica adquiriendo por diversas vías tierras y
empresas en el orden internacional pero tratando de primarizar la economía de
los países subdesarrollados. Argentina necesita una política de protección
hacia su producción local como ordena la Constitución provincial y hacia los
derechos económicos de su Pueblo.
Es erróneo que será conveniente “la explotación de
cultivos como soja, maíz o girasol, destinados a la producción de
biocombustibles, sin conflictos ambientales ni competencia con la obtención de
alimentos”. Porque pone en riesgo la seguridad alimentaria, cuando la producción
intensiva y a gran escala está destinada a la producción de
biocombustibles que no se producirán en la región sino en China. O
los alimentos los destinamos a la población o los destinamos al uso de
biocombustibles en momento que millones de niños y niñas mueren de hambre.
Sin considerar que no se hizo ningún estudio de
impacto ambiental y aquí se usará cantidad de agua y se pondrá la tierra en un
grado de explotación que puede generar daño ambiental, poniendo en peligro
nuestra biodiversidad.
Sobre estos falsos fundamentos, cuya falsedad es
fácilmente comprobable. No solo lo han señalado unánimemente las unidades
académicas de las distintas universidades, la información pública ha sido
elocuente respecto de la gravedad que producirá en el ambiente.
Petitorio:
Por lo expuesto, solicitamos:
1.- Tenga por solicitada la inconstitucionalidad del
Decreto 1332/11.
2.- Declare nulo de nulidad absoluta.
Proveer de conformidad, será
Justicia
Firma: legisladora bloque FPV Silvia
Horne
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