jueves, 22 de septiembre de 2011

Silvia Horne: "Es un Decreto inconstitucional".

La legisladora Silvia Horne a traves de este escrito enviado al Superior Tribunal de Justicia solicita que se declare la inconstitucionalidad y absoluta el Decreto 1332 publicado en el Boletín Oficial Nro. 4.968 del día 15 de septiembre de 2011, por las siguientes razones:
Que por las razones expuestas en los escritos anteriormente presentados en tiempo y forma, que como bien ha señalado en distintas oportunidades en sus escuetos informes sobre este tema el propio Gobernador de Río Negro,  se trata de un convenio entre provincias.
No es un simple acuerdo entre empresas extranjeras y la provincia de Río Negro.  Como dijo al abrir las sesiones legislativas el Dr. Miguel Saiz, se logra la celebración de estos convenios porque ambas provincias han mostrado la voluntad de acuerdo y han trabajado en ese sentido. 
Expresamente  ha establecido que se trata de un tratado entre provincias en el Anexo del Convenio Nro. 101016, en el punto ocho, que dice, a saber:   “Ambas partes acuerdan trabajar juntas en promover el intercambio afectuoso entre la provincia de Heilonjiang y la Provincia de Río Negro, una amplia cooperación para lograr el beneficio mutuo”.
No se podría hacer este acuerdo con la empresa estatal sin la participación activa al momento de la celebración del acuerdo del Estado de Heilojiang.
Por eso, asumen este compromiso de trabajo conjunto y de intercambio afectuoso literalmente entre la provincia de Heilonjiang y la provincia de Río Negro.  
No hay dudas y está expuesto en forma literal, que no se celebra el acuerdo simplemente con una empresa. Habíamos advertido en los escritos anteriores que la empresa era estatal y habíamos referido la participación activa y concreta de la provincia china.
Además, el status jurídico, económico, político, que se le ha atribuido a la empresa, no solo desde las declaraciones de los gobernantes sino a partir de lo acordado, es propio de un Estado o bien de una persona que se transforma en sujeto de derecho internacional. Por lo tanto, teniendo en cuenta la magnitud del objeto del convenio celebrado, el Estado extranjero debe asumir  obligaciones y nuestra Estado tomar las precauciones adecuadas.
En ese marco,   es justo que el Poder Ejecutivo pida la ratificación del Poder Legislativo en tal caso, para evitar un uso en sus atribuciones ajeno a la prudencia y a la razonabilidad exigida a los gobernantes por la norma constitucional.  
Como bien han remarcado autoridades nacionales y hemos mencionado oportunamente, justifica la participación del Poder Legislativo la cantidad de hectáreas que se dispondrán para que la provincia mencionada haga sus cultivos, la importancia que ha adquirido la tierra (que es un recurso escaso si tenemos presente la enorme demanda de alimentos por lo cual muchos califican jurídicamente como un bien social y recurso estratégico no renovable), el cuidado del ambiente que nos debemos, el riesgo para las generaciones futuras. 
Por ende, debe aplicarse el Art. 181 inc. 13 de la Constitución provincial que compromete a que sea ratificado por la Legislatura.
Deja a las claras la manifiesta inconstitucionalidad de los Arts. 1 y 2 del Decreto 1332 que pretende fundarse en el Art. 181 inc.  14 de la Constitución de Río Negro como si se tratara de un acuerdo entre el Estado provincial y dos empresas.
 
II, b.- CONSIDERANDOS FALSOS Y CONTRARIOS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS:
Insiste el Gobernador en “posicionar al territorio provincial como un destino atractivo para la radicación de inversiones privadas, tanto de capitales nacionales como Inversión Exranjera Directa”.
El principio de libre determinación de los Pueblos como los derechos económicos, promueven el derecho nacional de nuestro Pueblo sobre sus recursos estratégicos como la tierra y el agua, frente a la voracidad de personas extranjeras (que gozan de un indudable mayor poder económicos y financiero como lo destacan los propios fundamentos del Decreto).
El valor del principio de autodeterminación de los Pueblos,  se extiende para los casos de titularidad como para los casos de arrendamientos de grandes extensiones de tierra, porque esta situación pone igualmente en riesgo los derechos económicos de la población y los Tratados de derechos humanos protegen la parte más vulnerable frente a los más poderosos.   
Sobre esta indiscutible fuente del derecho que emana del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,   específicamente  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales y  del derecho de autodeterminación de los pueblos, caben restricciones a las personas extranjeras, sea el Estado como sean empresas privadas. No podemos dejar de lado estos pactos internacionales que son de raigambre constitucional y que  en nuestro país tienen el antecedente de la Reforma de la Constitución de 1949.
Con ese mismo criterio e inscripto en estos principios y derechos constitucionales, el proyecto de ley de tierras rurales recientemente presentado por el PEN, define con precisión que debe entenderse por inversión:
 “El uso y explotación de un recurso natural que es de los argentinos no puede configurar nunca una inversión extranjera. Inversión será los aportes que traigan  innovación tecnológica para darle valor agregado a las mercancías agropecuarias”. (Considerando desarrollado en los Fundamentos del Proyecto de ley). Expone que una inversión debe favorecer nuestra capacidad de producción y no debe afectar nuestra seguridad alimentaria.  Esta consideración también correspondería aplicarla para el caso de  los arrendamientos.    
Es incorrecto que hablemos de inversión de las empresas chinas en Río Negro en tanto no agregan valor a la producción sino que explotan nuestros recursos estratégicos y primarizan nuestra economía, empobreciendo por lo tanto al pueblo rionegrino.
También es erróneo de acuerdo a los Tratados internacionales de derechos humanos y al principio de autodeterminación de los Pueblos  poner en condiciones de igualdad el capital nacional en formación con el poder del capital de la República Popular de China. No está en las mismas condiciones económicas la República Argentina que está saliendo de una grave crisis económica y financiera, aún con deuda externa, procurándose un “blindaje” para evitar que nos afecte la crisis internacional de 2008 , que el país chino que es uno de los más poderosos del mundo. Mientras Argentina tiene que agrandar su mercado interno para evitar la dependencia de exportaciones que puedan originar inestabilidad en nuestro sistema, exigir aún a este país la compra de productos con valor agregado como ocurrió en estos últimos años; China está en un momento de ofensiva económica adquiriendo por diversas vías tierras y empresas en el orden internacional pero tratando de primarizar la economía de los países subdesarrollados.  Argentina necesita una política de protección hacia su producción local como ordena la Constitución provincial y hacia los derechos económicos de su Pueblo.
Es erróneo que será conveniente “la explotación de cultivos como soja, maíz o girasol, destinados a la producción de biocombustibles, sin conflictos ambientales ni competencia con la obtención de alimentos”. Porque pone en riesgo la seguridad alimentaria, cuando la producción intensiva y a gran escala está destinada  a la producción de biocombustibles que no   se producirán en la región sino en China. O los alimentos los destinamos a la población o los destinamos al uso de biocombustibles en momento que millones de niños y niñas mueren de hambre.
Sin considerar que no se hizo ningún estudio de impacto ambiental y aquí se usará cantidad de agua y se pondrá la tierra en un grado de explotación que puede generar daño ambiental, poniendo en peligro nuestra biodiversidad.
Sobre estos falsos fundamentos, cuya falsedad es fácilmente comprobable. No solo lo han señalado unánimemente  las unidades académicas de las distintas universidades, la información pública ha sido elocuente respecto de la gravedad que producirá en el ambiente.  
 
Petitorio:
Por lo expuesto, solicitamos:
1.- Tenga por solicitada la inconstitucionalidad del Decreto 1332/11.
2.- Declare nulo de nulidad absoluta.
     Proveer de conformidad, será Justicia

Firma: legisladora bloque FPV Silvia Horne

No hay comentarios:

Publicar un comentario