El Superior
Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el defensor Dr. Jorge Omar Crespo en
representación de Sandro Alberto Gerez Derves, y confirmó la Sentencia Nº 13
dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca de fecha 11 de mayo
de 2011 que lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias
legales y costas, con declaración de segunda reincidencia por considerarlo
coautor del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con
arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y con
escalamiento (arts. 166 último párrafo y 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4
del Código Penal).
Contra lo
decidido por la Cámara, su defensor dedujo el recurso de casación con argumentos
que se centraron en el cuestionamiento de la pena de prisión impuesta.
Los Jueces
del STJ advirtieron que la sentencia se encuentra fundada en forma suficiente y
adecuada, y que el recurrente no logra demostrar en sus planteos la
arbitrariedad que alega.
Con respecto
al hecho por el que fue condenado, en el expediente judicial consta que ocurrió
el 15 de septiembre de 2010 en la ciudad de General Roca, cuando Gerez Derves
junto a otro sujeto aún no individualizado, mediante el empleo de un arma de
fuego y con escalamiento ingresaron a una vivienda y ya en el interior y
ejerciendo violencia física y exhibición del arma descripta con empleo
intimidatorio, redujeron a los propietarios para apoderarse de dinero y objetos
de valor.
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