El
Presidente del Tribunal de Juicio Dr. Eduardo Gimenez hizo lectura de la
sentencia ante la presencia de los tres acusados, sus defensores, la patrocinante de la querellante y un numeroso marco de público.
Analizadas
las tres cuestiones sustanciales: Primera: respecto de si se ha acreditado el
hecho motivo de la imputación y en su caso, la autoría penalmente responsable de
los acusados; Segunda: la calificación jurídica y Tercera: el
pronunciamiento que corresponde
dictar: el Tribunal consideró que respecto a la acreditación de la acaecencia
histórica del facto imputado, el mismo ha quedado plenamente acreditado.
En cuanto al
segundo planteo, se expresa que “las conductas acreditadas encuentran adecuación
típica en la figura prevista y reprimida por el Código Penal en su artículo 79,
esto es Homicidio simple.
Agregó el
Juez que “la figura del homicidio exige para su configuración la constatación
del dolo en la conducta homicida y en el caso que nos ocupa hay cuanto menos
cuatro aspectos que inexorablemente patentizan la intención homicida. En
primer lugar el medio empleado, esto es, agresión con un arma blanca sobre cuyo
poder letal nadie puede desconocer. Se agrega a ello la cantidad de heridas
inflingidas lo que descarta una simple agresión intempestiva, así como las zonas
afectadas. En tercer lugar no puede obviarse la conjunción de dos factores, esto
es, ataque sorpresivo, evidente superioridad numérica y consecuente situación de
inferioridad en el atacado. Por último resulta también altamente significativo
la actitud inmediata posterior dejando a la víctima tirado en la ruta, librado a
su suerte y huyendo del lugar.”
En su voto
el Presidente del Tribunal enfatizó que “hemos visto y tenido por acreditado que
los tres actuaron de común acuerdo, juntos aparecieron y comenzaron el ataque,
juntos agredieron y juntos escaparon del lugar lo que me lleva a concluir que
cada uno de ellos tuvieron el dominio del hecho ubicándose así como coautores.”
“No empecé a
ello la circunstancia que no se haya podido determinar cual de los castigos
infringió uno y cual los otros, lo que importa es la inexcusable división de
tareas evidenciada por los testimonios ya referidos en el sentido que los tres
agredieron simultáneamente a la víctima con el resultado muerte,” se destaca en
la sentencia.
Dijo el Dr.
Giménez que “en función de la expuesto, reitero que el acometimiento fue
múltiple, sorpresivo, donde los tres atacantes aparecen "desde atrás",
golpeándolo en una duración prolongada ("más que una pelea"), lo que redujo
sensiblemente las posibilidades de defensa y le propinaron una serie de
"puñaladas" o heridas con arma blanca sin que ninguno de los tres haya realizado
ningún acto de desistimiento o impedido que los otros cesen en el ataque, indica
claramente actos de auxilio recíprocos en la ejecución del resultado final, que
más allá de un acuerdo común para el resultado, patentiza una cooperación de los
tres en la configuración del hecho”.
Con relación
a la tercera cuestión planteada relativas a las penas a aplicar, el Dr Giménez
puso de relieve “la entidad y circunstancias que rodearon el hecho, esto es la
agresión aparentemente sin motivación previa, por lo menos al momento del hecho,
haber sorprendido a la víctima y abusar de su evidente superioridad numérica que
agrega un plus a la ya de por si reprochable conducta homicida”
.
Puso de relieve que “cierto es que los acusados no registran antecedentes penales computables y la inmadurez propia de la edad puede en determinadas circunstancias arrastrar a desenlaces trágicos, en un contexto socioeconómico (de conformidad informes sociales) no digo determinante pero ciertamente condicionante.”
Puso de relieve que “cierto es que los acusados no registran antecedentes penales computables y la inmadurez propia de la edad puede en determinadas circunstancias arrastrar a desenlaces trágicos, en un contexto socioeconómico (de conformidad informes sociales) no digo determinante pero ciertamente condicionante.”
Afirmó que “coincidiendo con el razonamiento de la Fiscal de Cámara reitero aquí lo manifestado en otros decisorios en el sentido que sería hipócrita exigir conductas ejemplares a quienes la realidad en que se desenvuelve su devenir evolutivo pueden llevar a sentirse condenados a la ausencia de oportunidades y al olvido.”
En igual
sentido agregó que “cierto es también que resulta adecuado, justo y legal penar
las transgresiones a las normas establecidas, pero lo será también hacerlo en
consideración a lo que entiendo comprendido en la previsión del precitado
art. 41, cuando dice que deberá tenerse en cuenta la edad, educación y los
motivos que los llevaron a delinquir, porque también es cierto que es dable
percibir en parte de la juventud que llega a estas lamentables instancias la
pérdida de la noción del valor vida, quizás al sentir que poco valor se le da a
la propia.”
En presente la sentencia, el voto rector correspondió al Presidente del Tribunal el Dr. Eduardo Giménez y contó con las adhesiones de los Jueces Dres Gustavo Azpeitía y Juan Bernardi.
Con respecto
al hecho, en el expediente judicial consta que el día 10 de septiembre del año
pasado aproximadamente a las 01,30 hs, en inmediaciones de la garita ubicada
sobre la Ruta 3 a la altura del local nocturno “El Paraíso”, establecido en calle Ricardo Balbín,
entre Tello y Gasquet, del Barrio San Martín de Viedma, habrían abordado a
Vince, quien se encontraba en el lugar previamente.
En la
ocasión, uno o más de los agresores lo habrían atacado con reiterados golpes de
puño y puntazos con arma blanca, asestando la cantidad de siete heridas
cortantes. Como resultado de las mismas,
Vince falleció a las 04,45 hs del mismo día, por lesión en el tronco de la arteria
pulmonar derecha con hemotórax de 6 litros.
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