El Superior
Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por
el Dr. Adolfo Gustavo Butrón en representación del imputado y, atento a que ha
sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº
28, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en
fecha 26 de agosto de 2011, que condenó a C.R.H.O., como autor penalmente
responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso
de arma (hechos nominados segundo y tercero), tentativa de abuso sexual con
acceso carnal (hecho nominado séptimo) y robo calificado por el uso de arma
(hechos nominados segundo, tercero y octavo), todos en concurso real, a la pena
de treinta años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, 42, 45,
55, 119 tercer y cuarto párrafo inciso d) y 166 inciso 2º del Código Penal).
Contra lo
decidido por la Cámara, el defensor del prevenido, Dr. Gustavo Butrón dedujo
recurso de casación, cuyos argumentos se centraron en un cuestionamiento a la
validez de la prueba.
Los Jueces
del STJ que firmaron la sentencia, Dres. Alberto Balladini, Víctor Hugo Sodero
Nievas y Francisco Cerdera, pusieron de relieve que “dejada de lado la prueba
nulificada, se puede apreciar la existencia de sendos cauces de investigación
independientes que logran dar sustento al fallo atacado.”
“Concretamente se aprecia que desechada del análisis del
juzgador la prueba nulificada, se cuenta en autos, no sólo con otros cauces de
investigación independientes, sino que también, con prueba de cargo que ha dado
por acreditada la materialidad de los ilícitos y la participación del imputado,“
concluyeron los Jueces del Máximo Tribunal Provincial.
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