lunes, 5 de diciembre de 2011

Cámara IIa del Crimen de Bariloche apartó al Juez Ricardo Calcagno de la causa en que se investiga la muerte de Guillermo Garrido en la Comisaría de El Bolsón

La Cámara IIa. del Crimen de San Carlos de Bariloche resolvió apartar al Juez de Instrucción Ricardo Calcagno de las actuaciones en las que se investiga la muerte de Guillermo Garrido ocurrida en la comisaría 12 de El Bolsón en el mes de Enero del año en curso. La resolución hace lugar al pedido de recusación efectuada por el Fiscal Eduardo Fernández. Se ordenó también la remisión de la causa al juez subrogante que corresponda.
El fiscal Fernández sostuvo en su presentación  que el magistrado emitió opinión sobre el fondo de la cuestión al afirmar que descartaba la participación de terceras personas y al afirmar que la muerte de Garrido se debió a su propia determinación y accionar, al resolver el archivo de las actuaciones,  resolución que fue revocada por la Cámara IIa. El representante del Ministerio Público argumentó contradicciones del Juez de origen. Calificó su  comportamiento como contradictorio y errático que atenta a la investigación, poniendo en evidencia la falta de imparcialidad y pérdida de objetividad

En la resolución la Cámara IIa. ha consignado: "Analizadas las argumentaciones antes expuestas, a la luz de los escritos obrantes en el principal, permite concluir que el señor juez ha perdido su neutralidad en la causa en aras a lograr la unicidad de criterios investigativos. Se advierte un quebrantamiento del principio de imparcialidad. Agrega en cada uno de sus decretos elementos que permitan inducir la investigación a lo revocado en su oportunidad. consigna además que "... No se advierte flexibilidad para aceptar hipótesis de ocurrencia fáctica distinta lo que impide el progreso de la investigación. Se observa una suerte de litigio con el Fiscal, lo que funda la sospecha de parcialidad. Si bien esta misma Cámara consideró innecesario apartar al magistrado, hoy existen elementos como los que observa la Fiscalía que demuestran contradicciones jurisdiccionales. A fuerza de ser justos la vehemencia por procurar la investigación del juez se topa con la renuencia Fiscal de formular el hecho a investigar. Obsérvese que hay dos causas que refieren a un mismo objeto procesal y que una claridad y precisión sobre las circunstancias modales, temporales y situacionales, que se tornan indispensables tal como lo solicitó el juez interviniente.
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