La
Cámara IIa. del Crimen de San Carlos de Bariloche resolvió apartar al Juez
de Instrucción Ricardo Calcagno de las actuaciones en las que se investiga
la muerte de Guillermo Garrido ocurrida en la comisaría 12 de El Bolsón en
el mes de Enero del año en curso. La resolución hace lugar al pedido de
recusación efectuada por el Fiscal Eduardo Fernández. Se ordenó también la
remisión de la causa al juez subrogante que corresponda.
El
fiscal Fernández sostuvo en su presentación que el magistrado emitió opinión
sobre el fondo de la cuestión al afirmar que descartaba la participación
de terceras personas y al afirmar que la muerte de Garrido se debió a su
propia determinación y accionar, al resolver el archivo de las
actuaciones, resolución que
fue revocada por la Cámara IIa. El representante del Ministerio Público
argumentó contradicciones del Juez de origen. Calificó su comportamiento como contradictorio
y errático que atenta a la investigación, poniendo en evidencia la falta
de imparcialidad y pérdida de objetividad
En la
resolución la Cámara IIa. ha consignado: "Analizadas las argumentaciones
antes expuestas, a la luz de los escritos obrantes en el principal,
permite concluir que el señor juez ha perdido su neutralidad en la causa
en aras a lograr la unicidad de criterios investigativos. Se advierte un
quebrantamiento del principio de imparcialidad. Agrega en cada uno de sus
decretos elementos que permitan inducir la investigación a lo revocado en
su oportunidad. consigna además que "... No se advierte flexibilidad para
aceptar hipótesis de ocurrencia fáctica distinta lo que impide el progreso
de la investigación. Se observa una suerte de litigio con el Fiscal, lo
que funda la sospecha de parcialidad. Si bien esta misma Cámara consideró
innecesario apartar al magistrado, hoy existen elementos como los que
observa la Fiscalía que demuestran contradicciones jurisdiccionales. A
fuerza de ser justos la vehemencia por procurar la investigación del juez
se topa con la renuencia Fiscal de formular el hecho a investigar.
Obsérvese que hay dos causas que refieren a un mismo objeto procesal y que
una claridad y precisión sobre las circunstancias modales, temporales y
situacionales, que se tornan indispensables tal como lo solicitó el juez
interviniente.
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