“Tal vez
el más emblemático sea el Caso La Alumbrera y el más doloroso sea el Caso Abra
Pampa, donde cerca del 80% de los niños sufren graves problemas de salud por la
plombemia provocada por los residuos de escoria de plomo causados por una mina
cercana. Y es que la explotación de minas a cielo abierto es una fuente
inagotable de delitos ambientales y, consecuentemente, contra la administración
pública. Tan íntima vinculación surge por dos razones. Detrás de cada delito
ambiental hay un funcionario corrupto y, habitualmente, quienes promocionan la
industria minera en el ámbito del Poder Ejecutivo son los mismos a los que se
les encomienda el control de la contaminación.”
lunes, 5 de diciembre de 2011
PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD. LAS CONTRADICCIONES DE IMPULSAR LA MINERIA A CIELO ABIERTO CON CIANURO
Lo que antecede no fue dicho por una legisladora rionegrina empecinada, ni
tampoco por un -mal llamado- sector “fundamentalista” de la sociedad, tal como
califica el Director general de Minería de Río
Negro, Sebastián Sánchez, a quienes están alertando acerca de la explotación
minera metalífera a gran escala con uso de sustancias toxicas. Estas palabras
pertenecen al Fiscal Antonio Gustavo Gómez - Fiscal General ante la
Cámara Federal de Tucumán - Argentina - en una reciente nota titulada “Minería y Delito” que
vale la pena leer para conocer las consecuencias de lo que en apariencia se ofrece
a los crédulos como “progreso, desarrollo sustentable, fuentes de trabajo, etc”,
y tantas otras ficciones que utilizan tanto las empresas como algunos espacios
de poder gubernamental.
La apropiación a través de las prácticas extractivistas de la minería a
gran escala, es una forma más de acumular a través de la desposesión de los
bienes naturales comunes que se encuentran bajo la tierra. Las consecuencias de
esta forma de generar riqueza para beneficio de las empresas, solo ha provocado
inequidad, violencia y daños enormes a la naturaleza que repercuten
indefectiblemente en la vida y las economías de los pueblos.
La ley
rionegrina no debe derogarse. Principio de No Regresividad.
Rio Negro tiene una ley que prohíbe la minería metalífera
con uso de sustancias tóxicas como el cianuro. Actualmente, algunos sectores
del gobierno han expuesto que la modificarán o la derogarán. Tal pretensión
abre las puertas a la devastación ambiental, y a la apropiación y la
consecuente acumulación que solo beneficiará a los sectores extractivistas amen
de algunas regalías que – malgastadas- no servirán al gobierno para compensar
las incontables pérdidas que puede provocar esta actividad.
Por otro lado, de llegar a modificar
o derogar la ley se producirá una violación al principio de Progresividad de la
ley General Del Ambiental 25675, que define a este principio en el Articulo 4
de este modo: “Los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”.
Según la interpretación de los
juristas: “… la progresividad implica que
el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede
disminuir, sino que debe ser cada vez mayor, sobre todo a la sazón de las
reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos (art.
75 inc. 22 CN).” (Publicación: Esain José Alberto, “El principio
de Progresividad en materia ambiental”, publicado en la Revista de Derecho
Ambiental de Abeledo Perrot, Néstor Cafferatta (Director), fascículo nro. 2
Buenos Aires, Octubre 10 de 2007 pp. 11/23.)
Dicho principio se enmarca en el
principio de no regresividad
contenido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC). Recordemos que el PDESC firmado por nuestro país, obliga
a: “(…) cada uno de los estados Partes en
el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos”.
Por lo tanto, existe la obligación
del Estado rionegrino de garantizar la progresividad de los derechos
protegidos, de lo que se desprende en consecuencia la prohibición de
regresividad de los mismos.
Por todo esto, la ley provincial
3981, que prohíbe en Rio Negro la minería metalífera a cielo abierto con uso
sustancias tóxicas, debe mantenerse vigente. El Estado provincial deberá
consolidar la vida democrática en favor de la paz social y no del conflicto, respetando los derechos reconocidos y
escuchando a las organizaciones sociales que recogen, difunden y alertan acerca
de las actividades extractivas, siendo la voz de los pueblos afectados por la
minería.
MAGDALENA
ODARDA
LEGISLADORA
PROVINCIAL CC ARI
Publicado por
informativohoy
en
16:43
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